La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado una sentencia que prohíbe a los propietarios de un piso usarlo durante tres años por permitir que se ejerciera la prostitución en él, con las consiguientes molestias para el resto de vecinos, según se recoge en el fallo.

La resolución fue dictada el pasado mes de diciembre por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Alicante, tal y como ya informó este medio, y ahora ha sido confirmada por la Audiencia tras el recurso de los condenados. En el fallo se declaró probado que los dueños de la vivienda «no adoptaron ninguna medida tendente a subsanar los problemas de convivencia que estaban generando sus inquilinos».

La magistrada estimó así la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios del edificio, ubicado en la zona centro de Alicante, junto a la avenida Maisonnave, y acordó tanto el cese de la actividad denunciada como la prohibición del uso del piso a sus propietarios, una posibilidad contemplada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Igualmente decretó la extinción del contrato de arrendamiento suscrito entre los dueños del inmueble y sus inquilinos en febrero de 2011 y el «inmediato lanzamiento» de estos.

La juez consideró probado que en el piso se ejercía la prostitución «de día y de noche» a través de los testimonios aportados por varios vecinos, así como el de una mujer que admitió haber trabajado allí como «scort» durante un par de meses.

Hasta seis propietarios del edificio describieron durante la vista oral «carreras por las zonas comunes, llamadas a los telefonillos a horas intempestivas», la presencia frecuente de desconocidos en el hall, gritos y suciedad en el portal que incluía la presencia de «condones y orines».

Para la juez, el hecho de que una vivienda funcione como casa de citas donde se desarrolla la prostitución «debe ser cuanto menos considerado como molesto para los vecinos y perturbador para su tranquilidad y comodidad».

En su resolución, la juez estableció que la jurisprudencia «no encuentra obstáculo» a que se ordene el cese de una actividad prohibida, cuando ésta encaja en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre actividades molestas, insalubres o peligrosas, y se declaren extinguidos definitivamente los derechos de los arrendatarios.

La Audiencia ha confirmado ahora esta sentencia al entender que no peca de «incongruencia» alguna, como sostenían los demandados, y «reseña con todo detalle y absoluta objetividad el resultado de las pruebas», al tiempo que expone «las razones que justifican la sanción».

Desde la representación legal de los vecinos que denunciaron estos hechos destacaron que el fallo judicial «sienta un importante precedente en unos hechos que resultan mucho más habituales de lo que podría parecer y que en muchos casos resultan difíciles de demostrar».