El Tribunal Supremo ha zanjado el conflicto que mantienen desde hace años los Jesuítas del Centro Nazaret de Alicante con Aligestión, la propietaria del estadio José Rico Pérez y de la que socio mayoritario Enrique Ortiz, por los terrenos del aparcamiento del Hércules y que en la zona se conoce popularmente como «el pequeño Maracaná», según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La Sala de lo Civil del alto tribunal ha fallado a favor de los Jesuítas como los propietarios de dichos terrenos en litigio, desestimando el resurso de apelación de Aligestión al no considerarlo suficientemente motivado. El fallo confirma las dos sentencias anteriores del juzgado de Primera Instancia número dos de Alicante y de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial.

Se trata de una parcela de 6.200 metros cuadrados junto al campo que según los responsables del Centro Nazaret, era suya y donde Aligestión había levantado un aparcamiento. Los religiosos aseguraban que han venido usando ese suelo durante los últimos treinta años, como campo de entrenamiento de los equipos juveniles hasta el punto de que ha recibido el nombre de «la pequeña Maracaná».

La primera sentencia, confirmada por la Audiencia, concluía que existía una ocupación ilegal por parte de Aligestión de la finca, cuya titularidad quedaría demostrada por la fundación Nazaret en virtud de los documentos que aportaron.

Así, la juez no dio por válida la versión de Aligestión, que esgrimía que adquirió los terrenos porque se los vendió el padre Fontova a José Rico Pérez, quien a su vez los vendió a Aligestión. Según la juez, no existía la documentación que acreditara que exactamente se vendió esa finca por tres millones de pesetas.

Tampoco consideró la juez la exposición de la sociedad propietaria del estadio a través de la cual había tratado de consolidar su derecho sobre la parcela por la posesión que ha hecho de ella desde los años setenta.

El Supremo no ha atendido los argumentos de los letrados de Aligestión que consideraban que había una jurisprudencia contradictoria entre las Audiencias sobre partes esenciales de este litigio. El alto tribunal no ha considerado suficientemente argumentados estos recursos y ha denegado la apelación.