Desde hoy los pacientes de la Comunidad Valenciana ya pueden elegir qué médico de familia o especialista quieren que les atienda. Un proceso del que quedarán excluidos aquellos facultativos que tengan un cupo de pacientes elevado o que acumulen una gran lista de espera para, por ejemplo, operar de una determinada patología.

El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana recogía ayer el decreto 74/2015 del Consell, por el que se regula la libre elección en el ámbito de la atención primaria y especializada del Sistema Valenciano de Salud. En el mismo se contemplan una serie de motivos para denegar la libre elección, entre ellos que el médico «sea responsable de la atención sanitaria de un número de personas que exceda de la población asignada». Desde la Conselleria de Sanidad concretaron ayer que actualmente «la población asignada por médico de cabecera ronda los 1.500 pacientes». En el caso de los especialistas, la conselleria habla de las listas de espera para rechazar el cambio, aunque sin concretar más. «Depende de cada especialidad y patología. No es lo mismo una catarata que un lipoma o una hernia de disco», argumentaron ayer desde el departamento de Manuel Llombart a preguntas de este diario.

A efectos prácticos, la publicación ayer en el DOCV de este decreto significa que desde hoy ya están disponibles en la web de Sanidad, en los centros sanitarios y en los Servicios de Atención e Información al Paciente los formularios que los usuarios deben rellenar para el cambio de médico, según precisaron ayer desde la Conselleria de Sanidad. La nueva norma permite que un paciente pueda escoger a cualquier médico de cabecera, pediatra o enfermero de los distintos centros de salud que hay en su departamento. Así, por ejemplo, un paciente que pertenece al área de salud del Hospital General de Alicante puede elegir entre cualquiera de los sanitarios que trabajan en los 11 centros de salud del área. Excepcionalmente, se podrá cambiar de departamento de salud por motivos laborales y cuando se resida en otra zona por un plazo superior a los seis meses.

Los pacientes también podrán escoger qué especialista de cualquier hospital de la Comunidad quieren que les atienda para un proceso determinado, como puede ser una operación o el tratamiento y seguimiento de una enfermedad. En este sentido el decreto contempla que la atención con el especialista escogido se prolongará «hasta el final del proceso patológico que motivó el cambio». Si durante el tratamiento es necesario consultar a otros especialistas, no es necesario realizar una nueva solicitud.Una vez reciba el alta, y si es necesario que el enfermo pase revisiones, estas serán con el médico escogido.

Según se recoge en el decreto publicado ayer en el DOCV, para solicitar el cambio de facultativo, el paciente deberá rellenar una solicitud que será remitida al nuevo médico que haya escogido el enfermo, quien emitirá un informe que no será vinculante. El plazo para que el paciente reciba una contestación es de 15 días en el caso de primaria y de un mes en el de la especializada desde que la petición entre en registro.

Quedan excluidos de la libre elección la atención sanitaria domiciliaria, la atención en Urgencias, las unidades de hospitalización domiciliaria, las unidades de cuidados intensivos y el transporte sanitario programado.