El Tribunal de Marca Comunitaria de Alicante ha prohibido a una empresa juguetera que siga comercializando unas muñecas porque suponen una imitación ilegítima de las populares 'Monster High'. La firma condenada deberá retirarlas del mercado y destruirlas, así como pagar una indemnización de 28.730 euros a Mattel Inc., la multinacional que tiene registrados los modelos de la marca en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Oami).

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que es firme, según han informado fuentes de la Audiencia Provincial, confirma una anterior dictada el pasado 25 de marzo por el juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios número 1 de Alicante, que deberá ahora ejecutarla.

Según los magistrados, la venta de las muñecas designadas con el distintivo 'Monster Doll' pueden inducir a los consumidores a confusión con las de la marca registrada por Mattel tanto por la coincidencia de los nombres comerciales como por la morfología de las muñecas, lo que implica un acto de imitación y competencia desleal y, por tanto, una infracción de la legislación de la Unión Europea en esta materia.

"No estamos en presencia de productos que exijan a los adquirientes una especial atención porque no son especialmente caros ni tampoco requieren unos especiales conocimientos para decidir sobre su adquisición", señala la sección octava de la Audiencia, que tiene jurisdicción en toda España para este tipo de pleitos.

PELÍCULAS Y SERIES DE "GRAN AUDIENCIA"

Para el tribunal, no hay pruebas de que la palabra "monster" sea un término descriptivo de uso generalizado en el sector juguetero, como sostenía la empresa que importaba las imitaciones, sino que su conocimiento por el consumidor medio proviene de "de películas o series televisivas de gran audiencia" y los compradores no suelen detenerse "a examinar todos los detalles de los signos de los productos, confiando en la imagen imperfecta que conservan en su memoria".

La sentencia establece que 'Monster High' es una "marca notoria en el sector juguetero" y la similitud con ella del nombre de las 'Monster Doll' provoca un "riesgo de confusión" a la generalidad del público. Además, el resto de muñecas del mismo estilo o tendencia que se están comercializando en la actualidad suele designarse con otras palabras como 'Gothic' o 'Ghotik'.

En cuanto a las características del producto, la Audiencia considera que las 'Monster Doll' comparten "rasgos esenciales" con las que vende Mattel, entre ellas un "cuerpo extremadamente delgado con una cabeza destacada que tiene cabellos de colores chillones, similitud que se ve acrecentada con la forma de presentación y los elementos ornamentales de los envases".

En este sentido, estima que no es cierto que la imitación sea inevitable al tratarse de muñecas de tendencia gótica, como alegaba la firma condenada --que llegó a vender cerca de 30.000 de ellas y facturar más de 86.000 euros según las cifras aportadas al procedimiento judicial--, pues hay muchas otras de ese tipo hoy en día en el mercado que no tienen los mismos rasgos.

Aunque ordena a la empresa demandada la importación y venta de sus muñecas, su retirada del mercado y su destrucción, junto con cualquier documento o material publicitario relativa a las mismas, el Tribunal de Marca Comunitaria rechaza aumentar la indemnización a favor de Mattel porque no solicitó en su día una prueba pericial de la contabilidad de Erjutoys.