La Dirección Territorial en Alicante de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat valenciana ha rechazado la solicitud realizada por la Junta de Personal Docente no universitario de suspender las clases en esta provincia por las altas temperaturas, ya que, según argumenta "tendría que constatarse riesgo grave en cada centro" y "no cabe afirmar que la problemática sea igual para todos".

La Junta de Personal Docente acordó trasladar a la autoridad laboral su propuesta de paralizar la actividad en las aulas alicantinas "por riesgo grave e inminente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en tanto persistan las actual condiciones ambientales de temperatura y humedad y no se adopten las medidas preventivas necesarias en todos los centros y aulas de Alicante".

Como respuesta, en una resolución de 9 de septiembre firmada por el director territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Rafael Muñoz, se argumenta, en primer lugar, que "no se acredita la validez del acuerdo tomado por la mayoría de los miembros de Junta de personal (...) al carecer de la fecha y firmas de las personas intervinientes en el acuerdo".

Seguidamente, el escrito recuerda que el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo establece, entre otras cosas, que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas y similares estará comprendida entre 17 y 27 grados y agrega que "en cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debería ser adecuado a las condiciones climáticas propias del lugar".

No obstante, a continuación apunta que la junta de personal docente ha reclamado la paralización de las clases en todos los centros de la provincia y, en este sentido, precisa que dicha paralización "está limitada en la ley de Prevención de Riesgos laborales a la existencia de un riesgo inminente y grave para la seguridad y la salud de los trabajadores, entendiendo por tal aquel que resulte probable racionalmente que ese materialice en un futuro inmediato y pueda suponer daño grave para la salud de los trabajadores, condicionado, éste, a factores individuales".

"Es por ello --continúa-- que no cabe realizar genéricas actuaciones de paralización de actividades en base a incumplimientos normativos genéricamente expresados. Y ello porque el riesgo debe ser constatado en casa centro y en cada caso y, además, el daño que podría producirse habría de ser grave para la salud para cada trabajador y no una mera molestia, incomodidad o daño leve".

"Como es natural la gran cantidad de centros existentes en el caso que nos ocupa no puede permitir afirmar que la problemática sea igual en todos, ni las condiciones ambientales, ni la naturaleza de riesgo, en caso de existir", puntualiza.

"Condiciones ambientales adecuadas

Finalmente, subraya la resolución que, "naturalmente, ello no obsta al derecho de los trabajadores a prestar sus servicios en las condiciones ambientales adecuadas, ni tampoco la posibilidad de que se exprese con detalle cuáles son los centros en los que existiría ese riesgo grave e inminente".

Por todo ello, la Dirección Territorial acuerda desestimar la solicitud presentada por el presidente de la Junta de Personal Docente, solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, pedir al Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (Invassat) realizar las comprobaciones y emitir los informe oportunos y recomendar a l personal de los centros de trabajo seguir las medidas preventivas establecidas en el protocolo para el trabajo de épocas de altas temperaturas disponible en la web de Invassat.