El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante ha dictado una sentencia, sobre la que no cabe recurso, en la que exime el Ayuntamiento de indemnizar a un hombre que se cayó en una calle en obras y que reclamaba 24.336 euros por las lesiones que sufrió. Fuentes municipales sostienen que la relevancia del fallo radica, no ya por la cuantía del dinero que se ahorran las arcas públicas, sino, sobre todo, porque la sentencia recoge que en la vía pública «hay riesgos socialmente admitidos que deben ser tolerados por los administrados».

En concreto, la caída se produjo en un tramo sin pavimentar a consecuencia de unas obras en las intersecciones de la avenida de Salamanca y la avenida de la Estación de Alicante. Según el juez se trataba de un pequeño bordillo que marca el fin de la acera y desemboca en un paso de peatones. «En todo caso, el recurrente debe prestar atención cuando camina y detectar que entre la finalización de la acera y el comienzo del paso de peatones existente en la calzada un pequeño bordillo que, en ocasiones, puede ser de dimensiones mayores».

El fallo prosigue indicando que «se trata de un elemento que forma parte del paisaje urbano que en modo alguno puede ser calificado de elemento de riesgo, sino que se trata de un riesgo socialmente admitido que debe ser tolerado por los administrados y que, la causación de un posible daño como consecuencia de ese elemento de riesgo no puede ser atribuido a la Administración». El juez concluye que «el elemento de riesgo que pudo intervenir en la caída del recurrente no puede dar lugar a la existencia de responsabilidad frente a la Administración».