El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha estimado otro recurso -esta vez el presentado por el PSPV-PSOE- contra la Homologación y el Plan Parcial "Lagunas de Rabasa" por falta de recursos hídricos y de una evaluación ambiental estratégica, y declara su anulación.

Según el fallo emitido por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la aprobación definitiva de este plan parcial por parte del Consellería de Medio Ambiente en mayo de 2009 es contraria a derecho.

El TSJCV anuló recientemente la homologación de este plan parcial, aprobado por la Consellería de Medio Ambiente, y dejó sin efecto el acuerdo municipal de este mismo plan en su adjudicación a una mercantil del empresario Enrique Ortiz.

En concreto, el nuevo fallo del TSJCV, que contiene dos votos particulares discrepantes con los razonamientos de la sentencia, estima el recurso planteado por los socialistas y anula el citado plan.

En su recurso, los socialistas alegaron, entre otras cuestiones, ausencia de recursos hídricos suficientes para desarrollar la actuación urbanística de Rabassa, que contempla la construcción de 13.000 viviendas.

Asimismo, el PSPV-PSOE criticaba la falta de una evaluación ambiental estratégica y de un estudio de sostenibilidad económica y de integración paisajística.

Además, exponían en su recursos la nulidad de la prórroga del concierto previo a efectos de la revisión del Plan General y la necesidad de revisar el PGOU como "requisito para desarrollar una actuación de estas características".

Por lo que respecta a la falta de evaluación ambiental, el TSJCV rechaza la tesis de la administración, que mantenía que la declaración de impacto ambiental era suficiente, pues todos los instrumentos de desarrollo del plan habían sido sometidos a una evaluación.

A juicio del tribunal, la administración "intenta justificar un incumplimiento de la norma vigente, lo que ni puede admitir la Sala, pues las diferencias entre la declaración de impacto preexistente y la autorización ambiental integrada son evidentes".

"No es lo mismo una cosa que la otra. No da lo mismo que las cosas se hagan de un modo u otro", añade el auto. Es más, se subraya que "la declaración de impacto es insuficiente cuando media la obligación de articular la autorización ambiental integrada".

En este mismo sentido se añade que, al no haberse sometido el instrumento planificador -Homologación y Plan Parcial- a la autorización ambiental integrada, "dichos elementos padecen una grave irregularidad invalidante, que los hace nulos".

Por contra, la Sala no ve motivo de recurso en la falta de un estudio de sostenibilidad económica y de integración paisajística, ya que ambos preceptos normativos fueron posteriores y no son exigibles, y tampoco la nulidad de la prórroga.

Por lo que respecta a la ausencia de recursos hídricos suficientes, el TSJCV es rotundo al asegurar que la administración aprobó definitivamente el Plan Parcial cuando existía un informe expreso de la Confederación Hidrográfica en contra del mismo.

"Constituye una ilegalidad", añade la Sala, pues "no existía un informe favorable ni disponibilidad de recursos hídricos suficientes para asumir el incremento de población".

Uno de los votos particulares emitidos señala que la Sala debería haber desestimado "por falta de fundamento" la ausencia de una evaluación ambiental estratégica y, en relación a la falta de recursos hídricos, apunta que se debería plantear cuestión de inconstitucionalidad por invasión de competencias autonómicas.