­El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio ayer un varapalo judicial al Plan Rabasa hasta el punto de anular no solamente la homologación y el Plan Parcial del sector Lagunas de Rabasa de Alicante aprobado en 2009 por la Conselleria de Medio Ambiente, sino también el acuerdo de pleno de abril de 2005 (posteriormente modificado en 2006) por el que se aprobó provisionalmente el Programa de Actuación Integrada del sector Rabasa, es decir, los trabajos de urbanización previos a la construcción de las más de 13.000 viviendas previstas en el plan urbanístico por Viviendas Sociales del Mediterráneo S. L., propiedad del empresario Enrique Ortiz.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, firmada el 30 de abril y respecto a la cual dos magistrados han emitido sendos votos particulares por no estar de acuerdo con el fallo dictado por los otros tres firmantes, se pronuncia sobre el recurso presentado en 2009 por la empresa Tejas Cobert S.A., una sociedad que tenía propiedad en los terrenos de Rabasa según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La mercantil demandó además de a la firma de Ortiz Viviendas Sociales del Mediterráneo a la Generalitat Valenciana, al Ayuntamiento de Alicante, a la mercantil Deproinmed S. L. y a una particular. Se trata del primer recurso contencioso resuelto por el TSJ respecto a los presentados contra el Plan Rabasa, entre los que están pendientes los del PSOE, EU y la Plataforma Iniciativas Ciudadanas (PIC). A estos recursos contenciosos cuestionando el plan Rabasa habría que sumar la causa penal por presunto tráfico de influencias y prevaricación reabierta por orden de la Audiencia Provincial.

El fallo se basa, fundamentalmente, en dos puntos: primero, en la vulneración de la normativa de contratación pública estatal respecto a la selección del agente urbanizador del sector al entender, la mayoría de la sala, que no se realizó con la publicidad necesaria y, en segundo lugar, en la ausencia en todo el expediente de la falta de calificación legal de los agentes urbanizadores.

La sentencia recoge numerosa doctrina jurisprudencial que, a juicio de los firmantes, «conlleva la anulación del acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Alicante de fecha 26 de abril de 2005 por el que se aprueba y adjudica a la mercantil Viviendas Sociales del Mediterráneo el Programa de Actuación Integrada del sector Lagunas de Rabasa de Alicante». Las tramitaciones anuladas se declaran contrarias a Derecho y, en consecuencia, dejan sin efecto las resoluciones, entendiéndose así que todo el procedimiento de urbanización debería, según se desprende del fallo, realizarse de nuevo. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Según la sala, el proceso de selección de agente urbanizador adoleció de los cumplimientos de la normativa estatal al hacerse sin publicidad y sin poder concurrir otras empresas con la competencia requerida. Cabe destacar que el fallo, basado íntegramente en cuestiones de normativa urbanística, dedica buena parte de la fundamentación a distinguir sobre qué leyes autonómicas o estatales seguir en el proceso de selección de agente urbanizador dependiendo de si el Plan de Actuación Integrada (PAI) se consideraba un contrato público de obras o no.

Para la sala, aunque no existiese ese contrato público de obras en sentido estricto, no deja de ser necesario que el agente urbanizador respete, según la doctrina jurisprudencial en la que se basa, «los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia que, según hemos indicado, han sido incorporados tanto por la legislación estatal vigente sobre suelo como por la Ley Urbanística Valenciana».

Especialmente llamativos son los votos particulares emitidos por los magistrados Edilberto Narbón y Desamparados Iruela, es decir, dos de los cinco magistrados que componen la sala. El primero presenta un largo y clarificante escrito sobre por qué se pronuncia en contra del recurso contencioso presentado por la mercantil y distinto al emitido por el resto de la sala, mientras que la segunda despacha su postura en dos folios y medio en los que alega que un agente urbanizador no precisa aportar la correspondiente clasificación como acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica, algo sí exigible a las promotoras o constructoras.

En cuanto a la decena de páginas con las que Narbón fundamenta su negativa a tumbar Rabasa, destaca la relación de empresas que justifican que sí hubo concurrencia de otras mercantiles y que la urbanización se publicitó en edictos y en el DOGV. Así, recuerda que Proyectos Inmobiliarios S.L, Gestión y Promoción Espai Ver S.L, Gestión de Ambientales residenciales S.L y Agroboltes S.A fueron otras empresas que propusieron urbanizar. Señala que el pleno del Ayuntamiento «acordó aprobar provisionalmente el PAI Las Lagunas de Rabasa y adjudicar la condición de agente urbanizador a Viviendas Sociales del Mediterráneo; es decir, que hubo concurrencia competitiva hasta el punto que la empresa que promueve el PAI (Gestión y Promoción Espai Ver) no fue la adjudicataria.

En su fallo insta a la mercantil recurrente a ir al Constitucional si duda de la constitucionalidad de las leyes autonómicas valencianas, «que no es mi caso», añade.

Precedente que marca la línea a seguir

El TSJ tiene pendientes de resolver otros recursos como los del PSOE, EU o la PIC presentados contra Rabasa que se basan, entre otros asuntos, en la desproporción del plan urbanístico para la ciudad de Alicante o el hecho de que se tramitara al margen del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), actualmente bajo investigación judicial. En esos recursos se alegan cuestiones contrarias a derecho que acaban de ser aceptadas por la mayoría de la sala, como el incumplimiento de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo que hace prever que se siga con este argumento. El TSJ ya paralizó cautelarmente en dos ocasiones el Plan Rabasa en 2009 y 2010 por no tener garantizado el suministro hídrico y luego levantó esa suspensión.