La Comisión Nacional de la Competencia ha desestimado una denuncia presentada por Ryanair contra Aena por la supuesta imposición del uso de las pasarelas telescópicas en los aeropuertos de El Altet y Málaga, al considerar que el ente público ha actuado correctamente limitando la utilización de este sistema de acceso directo a los aviones por razones de seguridad.

Ryanair presentó la demanda el 31 de octubre y el fallo se produjo el 12 de noviembre, aunque no se comunicó a las partes el 19. Ryanair utilizó los mismos argumentos que expuso al titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Elche -la sentencia a favor de Aena se cita en la resolución-. La compañía consideraba en su escrito inaceptable la imposición de las pasarelas en las nuevas terminales, y denunció que se incumplían acuerdos para facilitar el embarque y desembarque de los aviones a pie. La aerolínea cuestionaba también que el cobro de prestaciones públicas por el uso de las pasarelas "ni necesarias ni solicitadas, supone la obtención de ingresos adicionales por parte de Aena". Ryanair entendía que la actuación de Aena suponía un abuso de posición de dominio por imponerle un servicio que no tiene valor, que ni ha solicitado, y no es necesario, según el departamento jurídico de la aerolínea. Además, denunciaba el sobrecoste que le generaba.

La respuesta de Competencia fue similar a la del juez de Elche. Aena es la titular del aeropuerto y responsable de la operatividad y seguridad en el movimiento de los aviones en los aeropuertos. Por ello no cabe incoar procedimiento sancionador y se archiva la denuncia de Ryanair.