El Tribunal Supremo ha impuesto una multa superior a los 260.000 euros a una constructora por utilizar indebidamente la palabra "Maristas" para una promoción de 148 viviendas situada en el entorno del colegio de la institución religiosa del mismo nombre, en la ciudad de Alicante.

Este fallo de la sala primera de Lo Civil del Supremo da la razón al Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza (Hermanos Maristas) y revoca dos sentencias previas, ambas a favor de la constructora "Reyal Urbis SA".

La primera de un juzgado de Lo Mercantil y la segunda a consecuencia de un recurso por parte de la sección octava de la Audiencia de Alicante (Tribunal de la Marca Comunitaria).

En 2007, "Reyal Urbis SA" denominó una promoción de 148 viviendas entre las calles Isla de Corfú y Deportista Isabel Fernández con el nombre de "Residencial Maristas", con el fin de aprovecharse de la "notoriedad de la marca" que conlleva el nombre de la agrupación religiosa.

El fallo, facilitado a EFE y cuyo ponente ha sido el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, refleja que los Hermanos Maristas tienen registrada y protegida su marca en todos los países de la UE desde 2001.

De este modo, rechaza la petición de "Reyal Urbis SA" de pedir la nulidad absoluta de la citada marca por considerar que carece de distintividad, por su carácter descriptivo y porque, según adujo, se ha convertido en un término genérico.

Además de la retirada del uso de la palabra, el Supremo determina que la promotora indemnice a los Hermanos Maristas con el 1 por ciento de los ingresos estimados por la comercialización y publicidad del "Residencial Maristas", cifrado en 26.187.435 euros, de manera que deberá pagar al instituto docente religioso la cantidad de 261.874,35 euros.