El mecanismo extraordinario del Gobierno para inyectar liquidez a las comunidades autónomas con problemas contempla una serie de restricciones, como la pérdida de autonomía económica o la obligación de estar a la entera disposición del Ministerio de Hacienda si éste decide auditar y revisar el plan de ajuste. Estas son algunas de las características principales del decreto-ley 21/2012, publicado en el BOE el pasado sábado 14 de julio.

MÁS RECORTES

Las comunidades que se acojan deberán aplicar más tijeretazos

El decreto-ley explicita que las autonomías que opten por acogerse al nuevo fondo de liquidez deberán «realizar las modificaciones necesarias en su plan de ajuste para garantizar el cumplimiento de los nuevos compromisos que adquieren».

TODO EL PODER, PARA EL ESTADO

El Ministerio podrá modificar a su antojo los planes de ajuste

El Gobierno central tendrá manga ancha para modificar los planes de ajuste de las comunidades y además podrá encomendar a la Intervención General de la Administración del Estado «misiones de control en el supuesto de que se detecten riesgos de incumplimiento o incumplimiento de las medidas del plan de ajuste».

CONDICIONES FINANCIERAS

Solo se pueden pedir fondos para vencimientos de deuda

El decreto-ley explicita que las comunidades solo podrán solicitar fondos para hacer frente a vencimientos de deuda. El Consell, no obstante, intentará negociar con Hacienda que le sirva para abonar las deudas con las farmacias.

GESTIÓN DE LOS FONDOS

El Estado se encargará de abonar los vencimientos de deuda

Será el Gobierno, de manera directa, el que abone los 2.823 millones de vencimiento de deuda que tiene la Generalitat en el segundo semestre del año. La mayor parte de esa cuantía deberá pagarse en diciembre.

CONDICIONES FISCALES

Más supervisión de las cuentas autonómicas

La petición de dinero al Estado «obligará» a la Comunidad Valenciana a elaborar un plan de tesorería y a remitir entre los días 1 y 5 de cada mes las actualizaciones que se vayan registrando. Además, el Consell estará forzado a «sujetarse a la supervisión por parte del Ministerio de Hacienda de la adopción y medidas previstas en el plan de ajuste», según reza el decreto-ley.

DEVOLUCIÓN

El dinero prestado se devolverá del sistema de financiación

«Los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común que se adhieran a este mecanismo responderán de las obligaciones contraídas con el Estado, mediante retención», asegura el decreto-ley. El plan de pago a proveedores, por su parte, se tiene que devolver de manera directa durante 10 años. El encargado de gestionar la cuantía que se concederá será el ICO.