La sección tercera de la Audiencia de Alicante ha impuesto una medida de internamiento por un tiempo máximo de 22 años en un centro psiquiátrico penitenciario a un hombre que mató a un amigo en un momento en el que actuó con sus facultades mentales anuladas dado que padecía un trastorno esquizofrénico de tipo desorganizado y de evolución crónica.

La sala, que califica los hechos de asesinato, como pedía la acusación y no de homicidio como alegaba el fiscal, acuerda además una indemnización de 30.000 euros para cada uno de los tres hermanos de la víctima.

Los hechos sucedieron, según ha considerado probado la sala, sobre las 21.00 horas del 9 de diciembre de 2004, cuando el acusado llevó a bordo de su vehículo desde Orihuela hasta una nave del polígono de Agua Amarga en Alicante a su amigo, al que disparó en tres ocasiones con un arma de fuego en la boca, pierna y espalda, que le provocó la muerte. Posteriormente, salió huyendo del lugar y dejó su vehículo abandonado en Almansa y contactó con un camionero amigo suyo para que le llevara hasta Alemania donde fue detenido.

La sala ha llegado a esta conclusión por distintos indicios como son que el día de los hechos varios testigos vieron al acusado y a la víctima juntos y que uno de ellos además, había visto al procesado con un arma y tenía un coche del mismo tipo del que fue observado abandonado el lugar de los hechos.

Asimismo, un trabajador de una nave cercana al lugar del crimen, a la que se dirigió la víctima agonizando para pedir ayuda, vio un vehículo similar dejando el lugar. Esta persona, y otro compañero, declararon que la víctima, antes de fallecer, asintió con la cabeza cuándo fue preguntado por si conocía a la persona que le había disparado.

Igualmente ha tenido en consideración la declaración del camionero, quien dijo que llevó al acusado a Alemania "obligado" por él, ya que tenía miedo de lo que pudiera hacerle porque llegó hasta quitarle el móvil y en un momento determinado le dijo la expresión: "al que me falle le pego tres tiros". En el viaje, el acusado atribuyó la muerte a "tres individuos que se liaron a tiros" con ellos.

La sala resalta que los indicios son "claros, plurales y apuntan solo en una dirección" mientras que destaca las contradicciones en las que ha incurrido el acusado. Por ello, considera que los hechos son constitutivos de un asesinato, porque hubo alevosía al ocurrir el crimen en una zona poco frecuentada y el ataque fue "sorpresivo", con inexistencia de señales de lucha y una agresión con disparos, al menos uno de ellos cuando la víctima huía.