CASO PALMA ARENA

Intervención del Estado ve inusual el trato de favor del Consell a Urdangarin

 09:11  

El informe oficial aportado al sumario compara los convenios firmados con él a los fichajes de estrellas del fútbol

FELIPE ARMENDÁRIZ / PALMA La Intervención general del Estado ha emitido un informe en el sumario del caso Palma Arena donde califica de nunca visto el trato de favor dado por las autoridades valencianas al Instituto Nóos, una entidad sin ánimo de lucro presidida por Iñaki Urdangarin y a la que la Generalitat entregó casi 4 millones de euros por organizar tres foros sobre eventos deportivos. La Intervención del Estado compara los convenios firmado por la Generalitat Valenciana y Nóos con el dinero que se abona a una estrella deportiva simplemente por asegurar su presencia en un acto, sin necesidad de que justifique su trabajo o logre determinado objetivo.

La Intervención general del Estado es un organismo que depende del ministerio de Economía y Hacienda y dedicado a fiscalizar la legalidad de las contrataciones y el gasto por parte de las Administraciones dependientes del Gobierno central. En su seno existe una unidad de expertos que trabajan al unísono con la fiscalía anticorrupción. Ha sido precisamente este grupo quien ha redactado el contundente dictamen.

La fiscalía pidió a la Intervención que se pronunciase sobre la legalidad de los convenios firmados, entre 2004 y 2006, por organismos públicos de la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia (la Ciudad de las Artes y las Ciencias y la Fundación Turismo Valencia) con Nóos. Según esos acuerdos, la Administración se comprometió a abonar al instituto impulsado por el duque de Palma un canon anual de 1,04 millones de euros para que Nóos organizase los llamados Valencia Summit, unos seminarios destinados a analizar y ensalzar a las ciudades sede de grandes eventos deportivos.

La Generalitat también pactó con Nóos, una entidad sin ánimo de lucro, que, aparte del canon, correría con todos los gastos de traslado, alojamiento y atención a los invitados en los foros, como así hizo. La suma total recibida por el "grupo" Nóos de las Administraciones Valencianas rondó los 4 millones de euros.

Anticorrupción quería que los expertos del Ministerio de Economía y Hacienda le aclarasen el alcance legal del concepto canon y las obligaciones para las administraciones y para el instituto de Urdangarín derivadas del mismo. La unidad de apoyo no se muerde la lengua a la hora de responder a esas cuestiones: "Los redactores del presente informe, con muchos años de servicio en su actividad profesional, jamás se han encontrado con un supuesto como este". Para los especialistas en las finanzas públicas, hablar de canon en una relación entre entidades públicas y particulares y en el contexto analizado se asemeja a los fichajes de grandes estrellas deportivas para garantizar su presencia en una determinada prueba.

"Podría considerarse que se trata de llevar al ámbito administrativo una práctica usual en los acontecimientos deportivos de componente individual, donde la estrella deportiva es gratificada con una cantidad solo por el hecho de participar e independientemente del resultado que se logre", postula el informe.

La conclusión a la que llega la Intervención es que, si la fórmula del canon se interpreta así, el instituto de Urdangarin únicamente se comprometía a "organizar" y realizar los foros, "sin necesidad de justificar la cuantía percibida". Por otro lado, la Ciudad de las Artes y las Ciencias y la Fundación Turismo Valencia se limitaban a costear los seminarios sin ningún beneficio añadido y sin controlar su contenido y alcance. Nóos firmó en 2005 y 2006 dos convenios similares a los de Valencia con el Govern balear, del que cobró otros 2,3 millones.

"Nunca visto en muchos años de servicio"
"Los redactores del presente informe (con muchos años de servicio en su actividad profesional) jamás se han encontrado con un supuesto como el contemplado. Interpretando, pues, cual puede ser la intención de las partes contratantes, podría considerarse que se trata de llevar al ámbito administrativo una práctica usual en los acontecimientos deportivos de componente individual, donde la estrella deportiva es gratificada con "una cantidad" sólo por el hecho de participar e independientemente del resultado que se logre". Si ello fuera así, el coste asumido por las entidades ya citadas y el beneficio obtenido por el Instituto Noos sería, simple y llanamente, por el hecho de asumir el papel de "organizadora" del evento y sin necesidad de justificar la cuantía percibida, más que la realización del evento en cuestión".

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