El exconcejal de Urbanismo de Alicante José Ramón García Santos (PP) y su socio Luis Espino Matas han sido condenados a dos años de prisión por una estafa inmobiliaria, según consta en la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 5 de la capital.

El magistrado considera probado que tanto el exregidor como su socio, a través de su empresa Planesia, defraudaron a dos particulares y a una empresa, con los que su mercantil cerró cuatro ventas sobre plano de viviendas que se iban a construir en una parcela, recibiendo en total 283.408,60 euros por ello.

La empresa de García Santos finalmente vendió el inmueble a otra firma sin tener en cuenta estas tres operaciones ni devolver el dinero. Por ello la condena incluye el reintegro de ese dinero más los intereses generados desde los pagos, realizados entre 2004 y 2005. Así mismo, durante los años de condena ambos estarán inhabilitados para el desarrollo de la actividad de construcción y promoción de viviendas.

En este proceso había un tercer acusado, Ramón García Pájaro, padre del exedil, que ha quedado exonerado tras acreditarse que no era administrador ni socio de la firma sino únicamente un empleado que no tuvo participación en la venta a la empresa que finalmente se quedó con la parcela.

Por otra parte el juez supedita eludir el ingreso en prisión de los dos condenados al pago de las indemnizaciones, aunque en cualquier caso la sentencia no es firme.

Un particular compró una casa, otro casa más garaje y la mercantil estafada dos áticos. A pesar de haber procedido a la venta de estas casas, la empresa del exedil formalizó en 2005 la venta del inmueble, situado en la calle Villegas, a otra mercantil, omitiendo cualquier referencia a ventas ya existentes y sin devolver el dinero. Los afectados se enteraron por los carteles que colgó la nueva dueña en la parcela.

Los dos condenados han aducido en el juicio que tenían la convicción de que ante la imposibilidad de construir finalmente el aparcamiento los dos particulares que habían comprado sendas casas ya no estaban interesados y que verbalmente por teléfono se había resuelto las ventas bajo la promesa de devolverles el dinero. El fallo refleja que esta teoría ha quedado completamente refutada en el juicio.