El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a sendas multas de 9.600 euros al exvicepresidente de la Generalitat Víctor Campos y al exjefe de gabinete de la Conselleria de Turismo Rafael Betoret por un delito continuado de cohecho pasivo impropio en la llamada "causa de los trajes" del caso Gürtel.

En sendas sentencias dictadas hoy, la Sala de lo Civil y Penal de este tribunal condena también a Campos y Betoret a sufragar las costas procesales y acuerda el comiso de las prendas de vestir recibidas o, en su defecto, de su valor "en la cuantía de las mismas establecidas en los hechos probados".

El fallo, facilitado por el TSJCV, llega después de que el pasado 20 de julio ambos procesados aceptaran su acusación en la "causa de los trajes" y se conformaran con la pena más alta.

Ese día, tanto Campos como Betoret llegaron a la sede del TSJCV acompañados de sus respectivos abogados y conformaron los escritos de la acusación y la aceptación de la pena más grave por el delito de cohecho pasivo impropio, relacionado con la aceptación de regalos por parte de los cabecillas de la trama Gürtel.

No obstante, los otros dos procesados en la causa, el expresident de la Generalitat Francisco Camps y ex secretario general del PPCV y actual responsable de Economía del grupo popular en Les Corts Ricardo Costa, decidieron no conformar y someterse al juicio abierto contra ellos por estos hechos, en fecha aún por determinar.

Según se declara probado en ambas resoluciones judiciales dictadas hoy por el presidente del tribunal del jurado, el magistrado Juan Climent, durante los años 2005 y 2008, Francisco Correa, Álvaro Pérez y Pablo Crespo actuaron con el fin de ganarse la amistad y favor de "algunos funcionarios públicos y autoridades de altas instituciones y organismos de la Comunitat Valenciana".

De este modo, realizaron las "gestiones necesarias" para hacer llegar a estas personas, de forma continuada y en consideración de su naturaleza y rango, determinados regalos para su uso personal, tales como trajes confeccionados a medida y otras prendas de vestir.

Los regalos eran adquiridos en establecimientos de las firmas Milano y Forever Young con sede en Madrid y se facturaban a diferentes sociedades -entre ellas Orange Market SL, radicada en Valencia- vinculadas a Correa y gestionadas por Crespo, las cuales pagaban las correspondientes facturas y tiques de caja en efectivo o por transferencia.

Personal de estos comercios contactaba con los interesados y les tomaba medida o calculaba sus tallas, y las prendas y objetos se entregaban a sus destinatarios en Valencia, bien en sus domicilios, en la sede de Orange Market o en la vivienda de Álvaro Pérez, administrador de esta última mercantil.

Por lo que respecta a Víctor Campos, según la sentencia, éste aceptó "en varias ocasiones" a lo largo del año 2006 varias prendas de vestir, "al menos" dos trajes, dos pantalones, una americana y un chaqué adquiridos en Milano, por un importe total de 5.529 euros.

Además, Campos aceptó esos regalos "sabedor de que le eran entregados en reiterada consideración al cargo público que ejercía", desde el que "podía tomar decisiones o desplegar su personal influencia sobre determinadas materias" en relación con las cuales Correa, Crespo y Pérez mantenían "importantes intereses económicos".

Por su parte, Rafael Betoret recibió "en varias ocasiones" a lo largo de 2006 "al menos" dos americanas, tres trajes y un abrigo por un importe total de 3.549 euros, y una americana, tres trajes y un pantalón por un valor total de 3.250 euros, adquiridos todos en Milano.

Asimismo, entre finales de 2006 y principios de 2007, aceptó una americana, cinco trajes y un abrigo por importe total de 6.700 euros adquiridos en Forever Young.

Al igual que Campos, el exjefe de gabinete de la Conselleria de Turismo aceptó estos regalos a sabiendas de que le eran entregados por su condición de cargo público y con el fin de favorecer a las personas que los regalaban.

En la sentencia, el magistrado Climent estima la procedencia del dictado de sentencia de conformidad separada para los acusados conformados -Campos y Betoret-, que quedan así enjuiciados y separados del procedimiento, "sin perjuicio de la debida continuación de la causa respecto de los demás acusados que no se han conformado" -Camps y Costa-.