Vaciar las cuentas del marido no es delito. Ésta ha sido la sentencia de la Audiencia de Alicante en un juicio contra una mujer y su abogada acusadas de haber sacado hasta 240.000 euros de los fondos de éste aprovechando un viaje de reconciliación que hicieron a Italia, según el fallo judicial hecho público ayer. La sentencia incide en que la mujer era titular de las cuentas de las que sacó el dinero, ya que el matrimonio estaba en régimen de gananciales, y por tanto cualquier reclamación de tipo económico deberá solventarse por la vía civil durante el proceso de divorcio.

La pareja había contraído matrimonio en el año 2004 y tenían establecido el régimen de separación de bienes. Cuatro años después, el marido cambió al régimen de gananciales como regalo de aniversario. En 2008, la mujer regresó a Venezuela, donde estuvo durante tres meses y al regresar la familia organizó un viaje a Italia en septiembre de 2008. En la estancia en ese país, la mujer realizó cuatro trasferencias bancarias de las cuentas del marido en intervalos de minutos para sacar todo el dinero. Al tercer día de viaje, la mujer desapareció con el hijo de ambos dejando al hombre abandonado en Italia, sin dinero, ni documentación, ni billete de vuelta. Al volver a Alicante, se encontró con que en la cuenta sólo quedaba un saldo de 0,69 euros.

La sentencia basa la absolución en que no ha quedado acreditado que el matrimonio estuviera ya roto cuando se produjeron los hechos. "La acusada fue a Venezuela ese verano con su hijo como había hecho otros años y además estaba enfermo su padre por lo que no es ilustrativo de la ruptura", dice la sentencia. Los magistrados de la Sección Primera tampoco han considerado acreditada la versión que dio la mujer durante el juicio, que pretendía resguardar el patrimonio familiar por el despilfarro del marido por su supuesta adicción a la cocaína y al juego, razones por las que al final le acabó dejando. La Audiencia deja que las reclamaciones se queden en la vía civil y descarta adoptar medida alguna para pedir la devolución del dinero.

Asimismo, la abogada de la mujer, que fue la destinataria de las trasferencias bancarias, ha sido absuelta porque su actuación se desarrolló dentro del ámbito profesional para el que fue contratada. La letrada asesoraba a la mujer para la compra de un local comercial.