El Tribunal Supremo ha obligado a repetir el proceso por una de las mayores estafas inmobiliarias de la provincia, el caso Ediparque. El juicio anterior, celebrado el año pasado, se prolongó durante cerca de un mes al tener que declarar más de 60 afectados. Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el Supremo considera que dos de los magistrados que formaron parte del tribunal que enjuició la causa estaban contaminados porque en su día resolvieron dos recursos en los que obligaban al juzgado que investigaba los hechos a reabrir las diligencias, después de archivarlas.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial condenó en julio del año pasado al promotor de Ediparque, Juan Obregón, a siete años de prisión por los delitos de estafa y apropiación indebida y le obligaba a pagar indemnizaciones que sumaban medio millón de euros a los perjudicados. La sala absolvió también a los dos hijos del acusado, al considerar que no tuvieron relación con los hechos. Ahora todo el juicio deberá repetirse otra vez desde el principio, aunque las personas que fueron absueltas en el proceso anterior no volverán al banquillo.

El Supremo entiende que la Audiencia vulneró el derecho fundamental del acusado a un proceso con todas las garantías por "falta de imparcialidad" del tribunal sentenciador. En este sentido, argumenta que cuando los magistrados revocaron el archivo de la causa y obligaron al juez instructor "a seguir investigando efectuaron valoraciones que resultaron idénticas a las que son propias de un juicio de fondo sobre la responsabilidad penal".

En uno de los autos se revocaba el archivo de la causa para el promotor Juan Obregón; y en el otro se hizo lo mismo con los hijos de éste, que finalmente resultaron absueltos en la sentencia.

La defensa impugnó al tribunal con estos argumentos el día que empezó el juicio. Sin embargo, la Audiencia los rechazó en la sentencia replicando que en esos autos nunca se hicieron valoraciones sobre el fondo del asunto, sino que se limitaban a resolver que continuaran las investigaciones. En este sentido, el tribunal subrayaba que esta cuestión no se planteó hasta el mismo día del juicio, cuando ya estaban reservadas las fechas y citados los más de sesenta testigos y se consideró como una "maniobra dilatoria".

El caso se remonta al año 1998 en la Urbanización Altos de la Huerta de Mutxamel. Un total de 62 afectados compraron chalés que jamás se construyeron en dos fases del complejo y sin que empezaran las obras.