Las penas de prisión impuestas a los llamados manteros acusados de delitos contra la propiedad industrial están desapareciendo en los juzgados de la provincia. En los ocho meses que han transcurrido desde que entró en vigor la reforma del Código Penal se han revisado decenas de procesos abiertos en los que el presunto delito ha pasado a ser una falta, penada con multa y no con la cárcel.

En diciembre entró en vigor la reforma del Código Penal que diferenciaba entre delito y falta la actuación de los top manta en función de si su beneficio económico con la venta de CD superaba o no los 400 euros. Lo mismo ocurre con los vendedores de piezas de marca falsificadas como gafas o bolsos. Según fuentes de la Fiscalía, los fiscales no están acusando en los procedimientos en los que no esté claro el beneficio económico del vendedor, que es en la mayoría de casos por las dificultades para calcular este dato al no haber una referencia clara del precio de venta. En los asuntos ya abiertos donde se ha llevado a cabo un peritaje, el valor resultante está en prácticamente todos los casos por debajo de los 400 euros de barrera, lo que obliga a los jueces a instruir el asunto como falta y no como delito.

Hasta ahora, esas conductas estaban consideradas delito independientemente de la cuantía económica y llevaban aparejadas penas de entre seis meses y dos años de prisión. Una reivindicación tan aclamada por distintos sectores sociales como es la despenalización del top manta está teniendo así su resultado práctico en los tribunales.

Respecto a los casos que ya han sido enviados a los juzgados de lo Penal para su posterior juicio oral, muchos de los fiscales lo que hacen es modificar la pena solicitada durante el juicio apelando a la reforma del Código Penal, según señalan fuentes de la Fiscalía.

Condenados

Donde los 400 euros sí han producido problemas es en la revisión de sentencias condenatorias. El fiscal general del Estado ya anticipaba en una circular emitida a todas las fiscalías provinciales que la ganancia obtenida era un dato difícil de saber. "Del beneficio obtenido por el sujeto activo del delito, que debe interpretarse como ganancia obtenida con la actividad delictiva, a calcular sobre la base de los efectos intervenidos, no habrá constancia en la mayoría de las sentencias que van a ser objeto de revisión", señalaba la circular. La revisión de estas condenas tropieza con la falta de un referente para saber si hubo un beneficio económico superior o no a los 400 euros, ya que este dato no era necesario antes de la reforma del Código Penal para los delitos contra la propiedad industrial. Esta laguna legal ha impedido a los manteros condenados beneficiarse de la reforma, si bien, según fuentes consultadas por este diario, no ha ocasionado desventajas en los procesados al no haber prácticamente condenas.

Según el presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Vicente Magro, "las penas de cárcel que se imponían antes de la reforma eran de seis meses, pero en realidad no se producía el ingreso en prisión por ser inferior a dos años y no existir antecedentes, por lo que al ser primerizos no iban a la cárcel". Ahora la pena ha pasado a ser la de multa o Trabajo en Beneficio de la Comunidad (TBC), explica, "aunque es normal que de llevarse un atestado al juzgado se imponga el TBC, ya que si se pone la multa, al ser insolventes irían a prisión, ya que la insolvencia no evita la cárcel en casos de penas de multa, y en realidad la filosofía de la reforma es que estas personas no entren en prisión al no ser los reales responsables de la copia". "Lo importante es atacar al grupo organizado que es el que hace las copias y es ahí donde hay que insistir", reitera Magro.

Cientos de sentencias a estudio por la reforma de la Ley

La reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 23 diciembre de 2010 jugó a favor de los condenados por delitos vinculados a las drogas, a la delincuencia vial y a los manteros. En los tres casos se bajó la pena, obligando así a revisar cientos de sentencias en toda la provincia. Los manteros fueron uno de los grandes grupos beneficiados por la reforma, junto a pequeños vendedores de droga y delincuentes viales, ya que se estableció una rebaja de la pena para los delitos contra la propiedad industrial e intelectual. Lo que era un delito con pena de prisión pasó a ser falta cuando el beneficio recaudado fuera menor a 400 euros, rebajando la pena de cárcel a multa. Con esta medida se pretendía suavizar las penas a los miles de inmigrantes que viven con la venta de copias distribuidas por redes de falsificación. El debate generado en el país llevó a varias asociaciones y entidades a agruparse para pedir la despenalización del top manta.