El magistrado Carlos San Martín, titular del juzgado oriolano donde se están investigado desde 2007 presuntas irregularidades en la contrata de basuras de Orihuela y en el plan zonal de residuos de la Vega Baja, entre otras tramas, llegó a autorizar en marzo de 2010 unas intervenciones realizadas durante dos meses de los móviles de los empresarios Enrique Ortiz y Rafael Gregory, del presidente de la Diputación, José Joaquín Ripoll, y de su esposa Margarita de la Vega. Estas escuchas forman parte de las invalidadas por este mismo juez en el auto notificado el pasado martes a las implicados en el caso Brugal, resolución que ha dejado maltrecha la investigación de este presunto caso de corrupción al anular buena parte de las intervenciones realizadas desde 2008 hasta mayo de 2010.

La decisión del juez San Martín afecta, además de a las diligencias sobre la contrata de basuras y las del plan zonal de residuos, a la veintena de piezas separadas del caso Brugal, entre ellas la del Plan General de Ordenación Urbana de Alicante. No obstante, hasta que no se pronuncie la Audiencia Provincial sobre los previsibles recursos de apelación, entre ellos el anunciado por el fiscal anticorrupción, no se podrá saber el alcance real de la anulación de buena parte de las conversaciones del caso Brugal.

Las escuchas que aprobó San Martín y han quedado invalidadas al anular, por falta de motivación, las intervenciones acordadas por otro juez en un auto anterior del 30 de noviembre de 2009, fueron autorizadas el 26 de marzo del pasado año por el actual magistrado del caso Brugal. Dicha resolución constaba de 12 folios y en ella se prorrogaba la intervención durante dos meses de los teléfonos móviles de Ortiz, Gregory, Ripoll y De la Vega.

Mientras que la resolución anulada del 30 de noviembre de 2009 solo constaba de dos folios y la argumentación jurídica para prorrogar las escuchas a Ortiz, Ripoll y a su mujer se reducía a un párrafo de diez líneas, siete de los doce folios del auto de San Martín autorizando las escuchas los dedica a exponer los razonamientos jurídicos para prorrogar las intervenciones durante dos meses.

El auto invalidado por San Martín, que lo ha calificado de "paradigma de la resolución estereotipada, carente de la más absoluta motivación", está firmado por una juez sustituta. Fuentes cercanas a la investigación consideran inexplicable que el juez prorrogara la escuchas si entiende que no fue correcta su autorización cuatro meses antes.

El magistrado del caso Brugal reconocía en el auto donde prorrogaba las escuchas que la marcha de las investigaciones aconsejaba mantener las intervenciones y hacía especial referencia a los indicios delictivos sobre el plan de residuos y en menor medida sobre las relaciones de Ortiz con autoridades municipales de Alicante y el patrimonio del presidente de la Diputación y su esposa. Con el mantenimiento de las escuchas, señalaba San Martín,"se obtendrían los suficientes medios de prueba indiciarios" de la comisión de una infracción penal.

Ley Urbanística

En esta misma resolución San Martín hacía también referencia a la investigación policial sobre Ortiz y la Ley Urbanística Valenciana y apuntaba que se podía inferir que el empresario "estaría cuanto menos al tanto de los trámites y trabajos preparatorios del nuevo texto legal".

Además de prorrogar las escuchas, el juez del caso Brugal acordaba ampliar su ámbito a los hechos recogidos en el dictamen del fiscal: adjudicación del plan zonal de residuos; el PGOU de Alicante; presuntas irregularidades del empresario Ortiz con el exalcalde Luis Díaz Alperi, la alcaldesa Sonia Castedo, el exedil socialista Roque Moreno y el concejal Andrés Llorens; el aval al Hércules de la Generalitat y el incremento patrimonial de Ripoll.

San Martín también anunció en dicha resolución la necesidad de acabar con el secreto de sumario mantenido desde 2007 para preservar el derecho de defensa de los implicados y acordó dar un plazo de 45 días a la Policía y al fiscal para que informaran de forma detallada al juzgado de los hechos punibles y los presuntos autores.