La Audiencia Provincial de Alicante ha archivado la supuesta responsabilidad penal de un conductor a quien ningún funcionario público le había comunicado personalmente que, por varias infracciones, se le retiraba el permiso de circulación, y que posteriormente fue sorprendido al volante.

La Audiencia ha señalado que un auto emitido por la sección primera, cuyo ponente ha sido Vicente Magro, apunta que el conductor fue sorprendido por unos agentes en su vehículo y que éstos le comunicaron que en sus archivos figuraba que no podía conducir a causa de varias infracciones cometidas en el pasado.

Al no haber sido localizado, se publicó la sanción en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOPA) y se colocó en el tablón de anuncios del ayuntamiento, con lo que la autoridad pasó a considerar que se debía dar por enterado.

A raíz de la intervención policial en la que se enteró de que iba sin carné, se le incoaron diligencias penales por el delito de circular sin permiso de conducir (artículo 384 Código Penal), sancionado con una pena de 3 a 6 meses de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

El particular recurrió y la Audiencia ha estimado el recurso y sobreseído las diligencias por entender que no hay delito alguno en este caso porque ningún funcionario público le informó de la situación en ninguna fase del procedimiento sancionador.

Esto es así porque, según el auto, una notificación de retirada (aunque sea temporal) del permiso de conducir debe ser personal para que tenga efecto desde el punto de vista penal.

Por lo tanto, la publicación en el BOPA no tiene trascendencia penal debido a que el conductor "puede que no haya conocido, a buen seguro, la sanción" al "ser inviable que tenga conocimiento personal en los términos en que se lleva a cabo".