La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante absolvió ayer a los cinco policías nacionales y dos agentes de la Policía Local juzgados recientemente por un altercado ocurrido la madrugada del 12 de febrero de 2006 en la puerta de un pub del Barrio, incidente que motivó un cruce de acusaciones entre los miembros de ambos cuerpos policiales.

Por un lado, el tribunal absuelve a un agente del Cuerpo Nacional de Policía acusado de atentar contra un policía local de Alicante y de resistirse a la autoridad, a la salida de un pub de la ciudad, durante la madrugada del 12 de febrero de 2006. Además absuelve a otros tres policías nacionales también juzgados y que se enfrentaban a una multa de 1.200 euros por una falta de desobediencia. Sobre el quinto agente nacional y una mujer dicta la absolución la sala al haber retirado la acusación el fiscal el día del juicio.

Por último, la sala ha absuelto a los dos agentes municipales que intervinieron en los hechos, y que fueron acusados por la defensa de un procesado de haber cometido un delito de detención ilegal y otro de lesiones, por el que se solicitaba para cada uno tres años de prisión y un año y seis meses, respectivamente.

Durante la celebración de la vista hubo un cruce de acusaciones entre los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y los agentes municipales en el que los primeros sostenían que, la noche de los hechos, cuando se hicieron una foto con el móvil los locales les insultaron, y los municipales indicaban que los nacionales les insultaron y les hicieron una foto con el teléfono.

Ante estas dos versiones contradictorias, en la que una niega la otra, el tribunal señala en el fallo que "no ha quedado acreditada" ninguna de las dos, por lo que, atendiendo al principio "in dubio pro reo", ha decidido absolver a todos los acusados.

"Meras sospechas"

"La sala no encuentra datos o circunstancias fehacientes, al margen de las meras sospechas o intuiciones, que nos permitan establecer, fuera de una duda razonable, quién dice la verdad, o si en todo, o en parte, se ha mezclado realidad y ficción, para poderse decantar este tribunal, críticamente, por una de ellas", según recoge la sentencia facilitada por la Audiencia Provincial de Alicante.

El tribunal considera como hechos probados que el 12 de febrero de 2006, a las 4,20 horas, dos agentes de la Policía Local de Alicante estaban prestando servicio, con el uniforme reglamentario, cumpliendo funciones de control y vigilancia de la operación de cierre de los locales nocturnos del casco antiguo de Alicante. En ese momento, A.S.C., un policía nacional que iba de paisano y fuera de servicio, se encontraba en dicha calle realizando una foto con su teléfono móvil, en compañía de tres amigos, también policías nacionales y acusados.

Considera la sala que no ha quedado acreditado que A.S.C. se dirigiera a los locales al decir: "vamos a grabar a estos gilipollas" con el móvil, y que al ser requerido por los municipales para que entregara el teléfono dijera: "te voy a dar una mierda, gilipollas, además yo soy policía".

Tampoco se estima probado el tribunal que sus compañeros reforzaran su actitud al decirles: "estáis haciendo el payaso, marcharos de aquí por vuestro bien, que os va a caer la del pulpo".

Tampoco entiende que esté acreditado si los policías locales abordaron e intentaron quitar el móvil a A.S.C., ni que, pese a haberse identificado como policía nacional, lo empujaran, lo tiraran al suelo y lo esposaran, o si por el contrario, cuando los municipales estaban trasladando a las dependencias policiales a uno de los acusados, A.S.C. empujara por la espalda a un municipal y le hiciera caer al suelo.

En esta causa el Ministerio Fiscal solicitaba para A.S.C. una pena de un año de prisión por un delito de atentado y una multa de 3.000 euros por dos faltas de lesiones, así como un multa de 1.200 euros para los tres compañeros del procesado, también acusados, por una falta de desobediencia leve.

Además, la acusación particular ejercida por A.S.C. solicitaba para cada uno de los dos policías locales tres años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de ocho años por un delito de detención ilegal, y un año y seis meses de prisión por un delito de lesiones, así como una indemnización de 9.100 euros.

Por su parte, la acusación particular de los dos policías locales solicitaba para A.S.C. una pena de tres años de cárcel por un delito de atentado o seis meses de cárcel por el delito de resistencia, así como 6.000 euros de multa por dos faltas de lesiones.