Un juez de Alicante ha obligado a una guardería a indemnizar con 441.682 euros a los padres de un bebé que sufrió graves daños cerebrales al caerse de un carrito mientras estaba en sus instalaciones, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo argumenta que el menor se encontraba en un lugar inadecuado y quienes debían ocuparse de él "no actuaron con la debida diligencia y cuidado". Los hechos habían quedado archivados por la vía penal, pero ha sido en la vía civil donde se ha condenado al centro por el siniestro. La sentencia no es firme y puede recurrirse a la Audiencia Provincial. Los padres del pequeño han sido representados por el abogado José Ramón De Páramo Dupuy.

Los hechos ocurrieron el 2 de septiembre de 2004. El pequeño de 15 meses se cayó de un carrito y sufrió un fuerte golpe en la cabeza, que le han dejado graves secuelas por las que va a requerir los cuidados de otra persona de por vida. La sentencia es contundente al asegurar que el accidente era "previsible" y "evitable".

Según el fallo, el menor fue colocado en el carrito en una estancia que no le correspondía, utilizada sólo para cunas de niños de más corta edad, en lugar del aula de uno a dos años. "Esta sala estaba destinada a niños que por su propia edad tienen una movilidad limitada y cuya asistencia y atención con seguridad está prácticamente garantizada al colocarlos en una cuna con los acolchados correspondientes", dice el fallo que añade que esas medidas pueden ser suficientes para ellos, pero "cuestión distinta es para un niño de quince meses en un carrito y además dormido".

Según la sentencia, correspondía saber a los profesionales del centro que el pequeño podría despertarse, como ocurrió, y que realizara algún movimiento que pudiera volcar el carrito. El magistrado argumenta que si las leyes de la lógica dictan que eso podría haber ocurrido, con mayor intensidad debería ser tenido en cuenta por profesionales. La sentencia recuerda que el propio personal del centro destacó la facilidad de soltarse de los arneses de los que disponía el carrito y el ruido que había en las instalaciones, que dificultaba oir si se despertaba el niño. El juez descarta que los hechos se traten de un accidente fortuito, porque no se adoptaron las prevenciones necesarias para evitarlo. Según el magistrado, la actividad empresarial de los implicados exige una superior diligencia en la prevención de este tipo de hechos.

Los responsables de la guardería alegaban que el pequeño sufría una lesión cerebral previa que podría haberle provocado una crisis convulsiva, que fue la que causó la caída. El juez ha descartado estos argumentos, señalando que no hay constancia de que existiera tal lesión.