El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJ) decretó ayer el archivo de la investigación por cohecho contra el portavoz socialista en las Cortes, Ángel Luna, a raíz de unas obras de reforma de su casa que, de acuerdo con una querella del PP, habría encargado al empresario Enrique Ortiz hace ahora trece años por valor de algo más de 4.000 euros, 698.600 de las antiguas pesetas. El auto rubricado por el magistrado Juan Climent, instructor del caso, refuta todos los hechos denunciados, niega que existan indicios de que Luna recibiera dádivas de Ortiz, reprende a los populares por basar el texto de la querella en "inexactitudes" y apunta que, de cualquier manera y en el hipotético caso de que pudiera existir una infracción, el supuesto delito habría prescrito lo que, por tanto, obliga al archivo e impide realizar más diligencias, que el PP había solicitado. El dirigente socialista mostró su satisfacción por el cierre de la investigació y denunció que el PP trata de "acallarle".

Apenas diez días después de admitir a trámite la denuncia y una semana más tarde de la declaración de Luna como imputado ante el TSJ, el magistrado Juan Climent ordena el archivo de una causa con la que el PP trataba de torpedear al síndic socialista, empeñado en denunciar día a día los casos de corrupción que salpican a los populares. El magistrado Climent no se limita a dar carpetazo a la causa por prescripción, como le había solicitado la Fiscalía, sino que, además, entra en el fondo de la cuestión y rebate "uno a uno" los argumentos de la querella del PP. Luna, como se recordará, tenía la intención de recurrir el auto de archivo en el caso de que únicamente el juez decidiera el cierre de la investigación por la prescripción del delito, algo que alimentaría las dudas sobre su actuación. No es así. El magistrado apunta que no existen indicios, de hecho, de que Enrique Ortiz, implicado en el caso Gürtel e imputado en la operación Brugal, compensara a Ángel Luna -al que el PP acusa de adjudicar contratos a Ortiz por 1.200 millones de pesetas durante su etapa como alcalde de Alicante entre 1991 y 1995- con el pago de las obras de su casa o con un vehículo de alta gama.

Hasta en cuatro ocasiones, en un auto de trece páginas, los argumentos esenciales de la querella del PP -que, inicialmente, sólo se admitió por cohecho al rechazar los jueces que existiera prevaricación- quedan en entredicho. La denuncia del PP, por ejemplo, apunta que nada más salir de la Alcaldía, Luna "fichó" por Ortiz algo que, asevera el juez, "resulta inexacto" en tanto que el actual síndic socialista no empezó a trabajar para el empresario hasta enero de 1999, tres años después de abandonar el acta de concejal. El juez entiende que la diversidad de ocupaciones de Luna durante ese periodo "no permite la consideración de dádiva". El magistrado también considera "inexacto" atribuir la vivienda como propiedad de Ángel Luna cuando, señala el Registro de la Propiedad, en realidad, era una herencia de su actual esposa que, hace trece años, además, todavía no lo era. "Lo reseñado trae como consecuencia, en primer lugar, que indiciariamente la presunta dádiva estimada por la querella consistente en el pago de una reforma en la vivienda del querellado, no se pudo producir en los términos planteados en la querella", subraya la resolución.

También rechaza de plano el auto que Ortiz regalara un Audi a Luna. En este caso, además, el síndic socialista en las Cortes aportó al juez las facturas de compra de un coche que, inicialmente, el portavoz del PSPV en las Cortes usó como vehículo de empresa durante su etapa en Enrique Ortiz e Hijos pero que, quince días antes de su marcha de la empresa, compró por un montante, IVA incluido, de 6.010 euros. "Indiciariamente no permite considerar dádiva la transferencia del dicho vehículo", señala Climent que todavía remacha su tesis con una cuarta argumentación: Luna ya no ocupaba cargo público alguno en 1997 y, por tanto, sólo cabría otro planteamiento jurídico que, además, los querellantes -en este caso el PP- no citaban en la denuncia. De existir delito, algo que por indicios no aprecia el juez, en todos los casos, señala el auto, estarían prescritos, lo que obliga al archivo y a rechazar más pruebas, como la testifical de Ortiz que había solicitado el PP. "Por tanto procede acordar el sobreseimiento libre y el archivo de la causa", señala el magistrado.

Cabe, en todo caso, el recurso ante la propia sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ que, en su día, decidió la admisión a trámite de la querella del PP por un estrecho margen de tres votos a dos, según apuntaron fuentes judiciales. Los populares seguirán ese camino para intentar alargar su estrategia judicial contra Luna en la recta final que conduce a las elecciones. De hecho, el síndic socialista tiene pendiente, además, la denuncia del PP por revelación de documentos del caso Gürtel bajo secreto de sumario, causa en la que también está imputado.

Recurso popular y "sorpresa" por la rapidez del cierre

El diputado del PP en las Cortes, José Marí Olano, mostró ayer la "sorpresa" de su grupo por "la prisa" del fiscal superior de la Comunidad, Ricard Cabedo, a la hora de solicitar el archivo de la querella presentada por los populares contra Ángel Luna por un delito de cohecho. Los populares, tanto a través de Marí como de su portavoz Rafael Blasco, anunciaron su intención de recurrir el auto de archivo. Sólo cabe una única alegación, precisamente, a la propia sala de lo Civil y lo Penal del TSJ. No cabe llevar el asunto a instancias superiores. En un comunicado, Marí criticó que se haya archivado la querella "sin conocer lo que piensan los querellantes", en alusión a su propio grupo parlamentario, que tampoco sabía, aseguró, "lo que ha pedido el fiscal". El diputado del PP, además, considera "inusual" que se decidiera tomar declaración a Luna "si el delito imputado ha prescrito" y ratificó, en todo caso, que su grupo va a interponer un recurso contra este auto del TSJ. Según el diputado popular, su grupo trasladará el recurso al instructor y a la Sala de lo Civil y Penal porque entiende que se ha dirimido sobre un delito de cohecho que prescribe en tres años, cuando, a juicio de los populares, debería haberse considerado otro que extiende su vigencia hasta los diez años. "Entendemos que esta prescripción no procede", remarcó Marí, quien ha añadido que este "error" lo tendrá que aclarar la Sala, porque los querellantes "van a recurrir este auto". Para el popular, "Luna pudo haber cometido un delito. Lo que se merece cuanto menos una investigación y que es necesario que se investigue". No obstante, aclaró que el PP "no ha considerado a Luna culpable. Nosotros no prejuzgamos, a diferencia de lo que hace él. Consideramos que hay serios indicios". redacciÓN