La nueva ley de la custodia compartida, cuyo anteproyecto aprobó ayer el Consell, contempla la posibilidad de que se prohíba el régimen de convivencia en casos de violencia de género o doméstica. Es decir, que cuando una resolución judicial constate indicios de malos tratos, se retirará la custodia del hijo al progenitor encausado. La norma también contempla la posibilidad de que el juez fije un control periódico de la situación familiar para confirmar o cambiar el régimen de convivencia establecido si no resulta conveniente para los hijos.

"Garantizar el interés superior del menor en casos de ruptura matrimonial o cese de la convivencia de los progenitores es el objetivo primordial de esta norma, que cuenta con una gran demanda social en la Comunidad", resaltó ayer el conseller de Gobernación, Serafín Castellano.

Con esta misma premisa, la asignación de la vivienda familiar y del ajuar doméstico también velará por el interés de los menores. Asimismo, se atenderán los intereses del cónyuge con mayores dificultades para encontrar una nueva vivienda después de la ruptura de la relación.

La Ley regula las situaciones de separación y divorcio, pero también aquellas en las que los progenitores no han convivido nunca entre sí. Para velar por el interés del menor, la norma da prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un "pacto de convivencia familiar" que deberá aprobar un juez y que debe establecer el régimen de convivencia o relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de éstos con sus hermanos, abuelos y parientes, el destino de la vivienda, la cuantía y modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos. Si no es posible alcanzar ese pacto, la ley fija el principio de custodia compartida y habilita al juez para decidir la custodia.