Los pubs, discotecas, salas de fiestas y establecimientos similares pueden instalarse en todo el centro tradicional con la única limitación de situarse a una distancia mínima de 50 metros. Así lo establece el Plan Especial de Protección y Conservación del Centro Tradicional que ya ha sido aprobado definitivamente y que entrará en vigor de inmediato, una vez se publique en el Boletín Oficial de la Generalitat (DOG). La solicitud de apertura de un establecimiento de este tipo en un edificio de la Rambla provocó hace dos años la protesta masiva de vecinos y comerciantes hasta conseguir su paralización.

El ámbito de la zona que abarca el centro tradicional y en el que, por tanto, se admite la actividad de pub o discoteca, es el delimitado por las calles Alfonso el Sabio y la Explanada, de Norte a Sur, y la Rambla y los paseos de Doctor Gadea y Federico Soto, de Este a Oeste. El Plan Especial del Centro Tradicional, que ya cuenta con la aprobación provisional por parte del Ayuntamiento, y la definitiva, por parte de la Conselleria de Medio Ambiente y Urbanismo, y que para su entrada en vigor sólo falta su inminente publicación en el DOG, regula esta actividad en el artículo 22, apartado 5. En dicho precepto se indican las condiciones requeridas para la concesión de licencia municipal.

El tipo de establecimientos que se autorizan, según se indica en el citado artículo de Plan son "pubs, disco-bares, disco-pubs, salas de fiesta, discotecas y salas de baile". En cuanto a las condiciones de los locales, la normativa admite que se puedan instalar en las plantas bajas de los edificios. También se permiten en plantas de piso, con la condición de que dichas plantas estén vinculadas a la planta baja y tengan el mismo uso. Igualmente se permiten estos locales de música en edificio exclusivo, ocupando la totalidad del mismo.

Por lo que respecta al tamaño de estos establecimientos, el Plan señala al respecto que la superficie mínima deberá ser de 100 metros útiles, sin que se fije limitación para la superficie máxima.

La única condición relevante para la implantación de estas salas de música y baile es la que establece que "la distancia mínima entre dos locales con alguna de estas actividades será de 50 metros", y se aclara al respecto que esta distancia deberá medirse "como el recorrido por vía pública existente entre sus accesos", lo que significa que dos edificios unidos por la medianera trasera pueden acoger discotecas siempre que sus accesos se encuentren en calles distintas y el recorrido para dar la vuelta a la manzana supere el medio centenar de metros.

La permisividad del Plan Especial con este tipo de establecimientos resulta llamativa si se tiene en cuenta los reparos e incluso rechazo que provoca en los vecinos y comerciantes de la zona. Baste recordar al respecto el intento de apertura de una discoteca en edificio exclusivo, en la Rambla número 19, que movilizó al vecindario, con un escrito de rechazo a tal apertura de casi medio millar de firmas, en un hecho con muy pocos precedentes. Tal reacción vecinal motivó que la alcaldesa, Sonia Castedo, suspendiera provisionalmente la apertura de discotecas en el Centro Tradicional en tanto se tramita el Plan. Además, la posterior protección del inmueble, incluido en el catálogo del Plan General en tramitación, protege su fachada impidiendo la demolición que había solicitado la promotora.