La sentencia del Estatuto catalán otorga ventajas estratégicas en una materia sensible para el Consell: la decisión sobre los trasvases de agua. El artículo 117.4 señala: "La Generalitat debe emitir un informe preceptivo [aunque no vinculante] para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial". El TC concluye que este precepto "establece un razonable mecanismo de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Estado", "sin que en modo alguno se desplace o enerve (...) la competencia estatal" en cuencas intercomunitarias.

Lo mismo ocurre sobre el derecho de participación de la Generalitat catalana en "la planificación hidrológica de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pasen o finalicen en Cataluña provenientes de territorios de fuera del ámbito estatal". El resto de competencias de planificación hídrica que se atribuía el texto de Cataluña las supedita a las leyes estatales. El Estatuto valenciano "reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad, de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal".

Por otra parte, el fallo avala el título de derechos que el Estatuto catalán incorpora y que amplía los fijados en el valenciano en cuanto a una muerte digna. Ratifica el derecho de los catalanes a "vivir con dignidad el proceso de [la]muerte", así como a "expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir".