El Tribunal Supremo, en una sentencia contundente, rechaza todos los argumentos del Ayuntamiento al que incluso condena al pago de las costas, y cierra definitivamente toda posibilidad de construir el Palacio de Congresos en la ladera del Benacantil, ratificando así la sentencia en el mismo sentido del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ). La decisión del Supremo supone la garantía definitiva de la protección del Benacantil y del Castillo contra veleidades municipales de construir grandes edificios en el entorno de los mismos.

Con esta sentencia el Tribunal Supremo impide ni siquiera que el Ayuntamiento pueda consolarse con una victoria moral, que era lo que perseguía el anterior alcalde, luis Díaz Alperi, cuando interpuso este recurso extraordinario ya que la posibilidad de levantar el Palacio de Congresos en la ladera del emblemático monte ya la descartó el propio Alperi cuando el TSJ, mediante sentencia del 9 de mayo de 2005, rechazó el proyecto municipal. El ex alcalde se vio obligado a rectificar y planteó una nueva ubicación, en los terrenos de Sangueta, junto a la Serra Grossa, que apoya por unanimidad la Corporación municipal actual.

Esta resolución culmina y pone punto final a un procedimiento que se ha prolongado 11 años, ya que se inició en 1999. Contra la decisión del anterior alcalde, de ubicar un edificio de tales dimensiones junto al monte del Castillo de Santa Bárbara, se presentaron distintos recursos, uno suscrito por el arquitecto Manuel Ayús, y otros por el PSOE y EU.

El Ayuntamiento, en su recurso de casación, objetaba hasta un total de ocho motivos de impugnación, que son en su totalidad rechazados en la sentencia. La primera de ellas se centraba en la falta de legitimación de los recurrentes por no haber participado en el proceso de selección de los proyectos básicos del Palacio de Congresos. La sentencia recalca que los recurrentes impugnaron el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 24 de enero de 2001 que aprobó el proyecto de ejecución y añade que "se trata de un acto firme, en vía administrativa y susceptible de ser impugnado sin que la legitimación pueda quedar limitada exclusivamente a quienes intervinieron en el previo proceso de selección de proyectos básicos".

Otro importante argumento municipal, en el que se aduce que la sentencia del TSJ incurre en infracción al no concretar los motivos por los que se anulan los acuerdos municipales y del Consell para construir el Palacio, también es rechazado al advertir la sentencia que dichos acuerdos vulneran los artículos 34, 39 y disposición transitoria segunda de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Valenciana, y que tal vulneración es "determinante de la nulidad que la sentencia (del TSJ) declara".

Igualmente se rechaza, ya que "no apreciamos similitud", otro argumento municipal que recuerda el visto bueno del Tribunal Supremo a la ampliación del Museo del Prado en una sentencia en la que concluía que no afectaba al Claustro de San Jerónimo del Real. El Ayuntamiento pretendía convencer de que el Palacio de Congresos tampoco no afectaba al Castillo.