El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) ha llegado a la conclusión de que el suministro de agua a Rabasa está garantizada y de que el plan parcial "cumple con los estándares urbanísticos y medioambientales", según se indica en un auto en el que rectifica su decisión y decide levantar la suspensión cautelar que acordó en diciembre del pasado año, lo que permitirá la implantación de Ikea en estos terrenos y la construcción de viviendas. Contra esta resolución, que se hizo ayer pública, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Queda pendiente de resolver el fondo del asunto, que es la legalidad del plan parcial, aunque la sentencia sobre este asunto no se prevé antes de dos años, como mínimo.

El auto del TSJ ha sido dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo que preside Edilberto Narbón con el respaldo de tres de los cuatro magistrados y el voto particular de Carlos Altarriba, que es, además, el ponente, y que es contrario a levantar la suspensión. La noticia, de la que ya informaba ayer este periódico, ha provocado un gran impacto en los medios políticos y comerciales de la ciudad dada la trascendencia de esta actuación urbanística, tanto por tratarse del mayor plan parcial en la historia de la ciudad, con sus 13.500 viviendas, como por acoger en sus terrenos a Ikea, cuyo centro comercial se prevé que atraiga anualmente a millones de clientes.

En cuanto al contenido del auto, llama la atención que casi el 90 por ciento se centra en argumentar sobre el abastecimiento de agua, solventando en muy escasas líneas los otros dos aspectos polémicos sobre los que el mismo tribunal se extendía ampliamente en el auto de diciembre que decidió la suspensión cautelar, como son los de la sostenibilidad y la ejecución de este macro plan urbanístico al margen del Plan General de Ordenación Urbana.

Acerca de la aportación de agua potable a Rabasa, el auto del TSJ recuerda que la Delegación del Gobierno central y los demás recurrentes (PSOE, EU y Plataforma de Iniciativas Ciudadanas) señalaban que la suficiencia de los recursos hídricos para Rabasa la garantizaban el Ayuntamiento y Viviendas Sociales del Mediterráneo, mercantil de Enrique Ortiz, mediante un informe de Aguas Municipalizadas en la que se cita un acuerdo con la empresa estatal Acuamed "del que se deriva la construcción de una planta desaladora que permitirá disponer de recursos hídricos". Los recurrentes advertían de que este informe era erróneo "al no estar asignados los caudales (de la desaladora) que corresponden a cada municipio, y por tanto no se puede ofrecer lo que todavía no se tiene, ya que la desaladora es solamente un proyecto futuro y no una realidad".

Este argumento que inicialmente admitió el TSJ para acordar la suspensión cautelar es ahora rechazado con la aportación de nuevos documentos por parte municipal y de la mercantil de Ortiz, e incluso cita un informe de la Confederación Hidrográfica del Taibilla en el que se indica expresamente que "a partir de 2008 los recursos hidráulicos legalmente disponibles superan las necesidades previsibles" con las desaladoras de Torrevieja y Águilas.

En cuanto a su tramitación fuera del PGOU, el tribunal calcula para Rabasa 28.000 habitantes, y considera que sólo es exigible incluirlo en el PGOU si sobrepasara el 20 por ciento de los 330.000 habitantes de la ciudad. Además añade que existe un PGOU que ya tiene aprobación provisional.