Un defecto en la redacción de la nueva Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el pasado 25 de mayo, deja a los agentes de la Policía Local, al menos con el papel en la mano, sin autoridad para ordenar la retirada de los vehículos por la grúa lo que puede suponer un problema para los ayuntamientos mientras se subsana el fallo.

El error se encuentra en el artículo 85, que otorga la facultad de avisar a la grúa a la "autoridad encargada de la gestión del tráfico", es decir, a alcaldes y concejales delegados de Tráfico, pero no a los agentes. El responsable del área en Alicante, Juan Seva, reconoció ayer la existencia del problema, pero no cree que afecte al funcionamiento de la grúa en la ciudad, ni a los arrastres que se han producido desde la entrada en vigor de la ley el pasado día 25. "Hay un término en la nueva ley que habla de autoridad y no de agente de la autoridad, lo que conlleva una confusión administrativa sobre si el agente de Policía puede o no ordenar arrastres", indicó el edil, quien añadió que "al hablar de autoridad se considera que es la alcaldesa o el concejal delegado, pero está claro que es un error".

Juan Seva señaló que en el Ayuntamiento, se espera que desde el Gobierno se subsane cuanto antes el error y se aclare "cuando hablan de autoridad a quién se refieren y especifiquen la potestad de los agentes para ordenar la retirada de los coches". Entre tanto, y tras poner el tema en manos de los servicios jurídicos municipales, "vamos a adoptar alguna disposición vía decreto o normativa interna, interpretando jurídicamente la situación de forma que aclaremos que al hablar de autoridad se refiere al agente de la autoridad". Otra posibilidad que barajan los servicios jurídicos del Consistorio es que por medio de un decreto, la alcaldesa o el edil de Tráfico deleguen su autoridad "en los agentes municipales para que puedan ordenar la retirada de vehículo", tal como señaló ayer Juan Seva.

En cuanto a las retiradas de la grúa que se hayan realizado desde la entrada en vigor de la nueva ley, desde la concejalía de Tráfico no se espera que haya una avalancha de reclamaciones. "Claro que se puede alegar, -manifestó el concejal-, aunque dudo de que se dé la razón a los sancionados, porque de la ley se deduce claramente que se refieren al agente de la autoridad y que lo que hay es un error. No se va a pretender que sólo los alcaldes puedan llamar a la grúa"

Tomando al pie de la letra el artículo 85 , los policías sólo podrían denunciar la infracción de los vehículos, pero no avisar a la grúa para que los retiren. El error, por otro lado, no se ha cometido en la redacción del apartado de inmovilizaciones de vehículos, donde sí se nombra expresamente a los "agentes de la autoridad" como capacitados para decidir las inmovilizaciones.