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El movimiento de los brazos realizado por una persona durante su declaración en un juicio por lesiones ha sido tenido en cuenta por la Audiencia de Alicante para rechazar el grado de incapacidad que afirmaba tener y ha reducido el importe económico en concepto de indemnización que exigía su letrado.

"En el acto del juicio ha gesticulado en varias ocasiones con ambos brazos, elevando las manos por encima de los hombros, por lo que ha tenido que levantar los brazos y doblar los codos", recoge la sentencia emitida por la institución judicial alicantina.

En este sentido, añade que con esta apreciación visual "no es posible encuadrar los hechos en la modalidad agravada que expone la acusación particular, ya que no se ha acreditado debidamente la inutilidad o pérdida de funcionalidad del miembro afectado".

Los hechos juzgado se remontan a noviembre de 2003 cuando, a raíz de una discusión entre vecinos de un inmueble de Denia, dos personas resultaron lesionadas, una de ellas de carácter más grave.

La acusación particular calificó el suceso como constitutivo de un delito de lesiones con inutilidad de un miembro principal (brazo izquierdo) por estimar que su representada "ha perdido totalmente la función del brazo", a consecuencia de la dolencia padecida.

Sin embargo, el Tribunal, además de subrayar que la lesionada no aporta nuevos pronunciamientos médicos sobre su supuesta incapacidad laboral -el único informe, emitido por el forense en 2004, refleja gran limitación en los movimientos-, entiende que no consta que la paciente carezca de toda funcionalidad o se encuentre privada de la misma en un grado elevado que permita calificarlo de "casi inútil".

Por todo ello, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha fijado una indemnización de 13.000 euros por lesiones y otros 16.000 euros por las secuelas que presenta esta mujer, cifras económicas muy alejadas de la pretensión global, que ascendía a 65.268 euros, según refleja la sentencia.

Además, entre los razonamientos jurídicos expuestos por los magistrados a la hora de fijar sentencia, destaca el hecho de que la demora de seis años en la tramitación de este juicio por delito de lesiones ha sido tenida en cuenta para estimar la atenuante de dilación indebida y, por tanto, reducir la pena inicialmente prevista y fijar la multa en el mínimo legal.

"Dado que el procedimiento no presentaba ninguna complejidad" y que el informe forense es de agosto de 2004, "ninguna justificación encuentra la demora de seis años que ha sufrido la celebración del juicio cuando las únicas personas implicadas en el suceso eran tres, que se encontraban localizadas y representadas en la causa".

Entre estas personas figura una mujer, responsable de empujar a otra por unas escaleras, esta última -que es la lesionada en el brazo izquierdo- y un hijo de ésta, que propinó un golpe en el rostro de la primera.

La apreciación de esta atenuante supone la reducción en un grado de la pena correspondiente al delito de lesiones.

Como la pena al delito es la de seis meses a tres años de prisión, la pena reducida es de tres a seis meses, mientras que la falta ha sido sancionada con el mínimo legal de multa de un mes, con cuota diaria de 6 euros.