R. LAGUNA/ J.A.M./R. F.
E?l caso Gürtel no estaría en peligro de nulidad, como ocurrió con el caso Naseiro si se aplica la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según las fuentes judiciales consultadas por este diario. Esta doctrina está avalada por su entonces vicepresidente, el magistrado valenciano Tomás Vives Antón, que fue el primero en aplicar la llamada "teoría de la desconexión de antijuridicidad". Así, aunque las escuchas realizadas en la prisión a los imputados en este caso con sus abogados defensores fueran declaradas ilegales, las mismas u otras pruebas conseguidas de forma independiente y legítima sí que serían válidas.
Las primeras sentencias del Constitucional que aplican la doctrina de la "desconexión de antijuridicidad" son la 81/1998 y la 49/99, ambas con el magistrado Tomás Vives como ponente. Las dos resoluciones se oponen a la aplicación de la doctrina de los frutos del árbol envenenado, por la que una prueba nula, anula la totalidad del proceso. Por el contrario, la teoría del Constitucional establece la independencia de las pruebas y su validez por sí mismas, sin contaminarse ni contaminar el proceso.
En este sentido, explica un experto jurista, "en oposición a la teoría de los frutos del árbol envenenado, estas sentencias avalan las pruebas que tengan virtualidad en sí mismas consideradas y halladas de forma independiente a las que deriven directamente del contenido de las conversaciones" anuladas o declaradas ilegales.
Desde el pasado miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Madrid delibera si debe aplicar la doctrina medieval del árbol envenenado, tras las 23 peticiones de nulidad de las actuaciones iniciadas por el juez Garzón hace un año. Entre ellas, están las presentadas por el líder de la trama Gürtel, Francisco Correa. Sus abogados han pedido que se anulen todas las actuaciones en general o bien a partir del 19 de febrero, cuando ingresaron en la prisión de Soto del Real (Madrid) y el juez Garzón ordenó las escuchas de las conversaciones con sus abogados en el locutorio. Nula la prueba, nula la causa, defienden los imputados. El Tribunal Supremo así lo hizo cuando declaró nulas las escuchas obtenidas en el caso Naseiro, en el que se también se investigaba una supuesta financiación ilegal del PP, un caso anterior al de la aplicación de la nueva doctrina.
De esta manera, la jurisprudencia posterior del Tribunal Constitucional habría avalado estas escuchas con la teoría de la desconexión de antijuridicidad. De esta forma, si se llega a la misma prueba por otro medio legítimo, anterior o posterior, la prueba sí que será válida, aunque se anulen los hechos derivados de las escuchas declaradas ilegales, es decir, los frutos del árbol envenenado.
Un ejemplo sería la conversación de 24 de febrero de 2009 entre José Antonio López Rubal, Pablo Crespo y Francisco Correa. En su recurso, el abogado pretende que se anule la conversación en la que se habla de "la sociedad de los locales de Boadilla". Aplicando la teoría del Constitucional, si en un registro legal de estos locales se hallara una prueba, ésta sería legítima y perfectamente válida al tratarse de una prueba independiente de las conversaciones, incluso si éstas se anularan del proceso.
Por otro lado, el juez instructor del caso Gürtel, Antonio Pedreira, tiene previsto levantar el secreto del sumario de las actuaciones cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ-M) resuelva sobre si anula las escuchas telefónicas. El juez Pedreira ya avaló la legalidad de estas escuchas el pasado mes de enero.
Los expertos discrepan
Los juristas tienen opiniones dispares sobre la legalidad de las grabaciones entre los miembros de la trama Gürtel y sus abogados. Vicente Gimeno Sendra, magistrado emérito del Tribunal Constitucional, indicó que las escuchas pueden "estar tocadas. El derecho de defensa es sagrado. Si los jueces empezaran a intervenir conversaciones entre los abogados y sus clientes sería algo impresentable. Yo en el Constitucional defendí que nunca debían intervenirse. Si el Estado se entera de las conversaciones entre los abogados y sus defendidos ¿para qué sirve el proceso penal?".
El magistrado Luis Segovia opina que las grabaciones sí son legales. "La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juez pinchar los teléfonos cuando tiene indicios de que se está cometiendo un delito". Segovia añadió que en el caso Gürtel "hay cuatro abogados imputados por blanqueo". El juez lamentó que el problema de anular las escuchas es que "todas las investigaciones que se deriven de ellas también están viciadas".
El catedrático de Derecho Procesal, José María Asencio, aseguró que le parecía "precipitado" que el tribunal se pronuncie sobre la validez de las escuchas, cuando todavía persiste el secreto del sumario en el caso. Asencio explicó que la Ley permite esta limitación para delitos de blanqueo de capitales, cuando el abogado no se limita a ejercer la defensa sino que es parte activa de la trama.
Manuel Alcaraz, catedrático de Derecho Constitucional, señaló que no conocía los hechos en profundidad, aunque matizó que como principio general se debe aplicar la interpretación más favorable a que se puedan esclarecer los hechos. José Asensi, catedrático de Constitucional, opinó que la ley está redactada de un modo ambiguo, aunque consideró que los abogados no están exentos de ser investigados por participar en hechos delictivos.