AUDIENCIA PROVINCIAL

Una sentencia rechaza como atenuante que un agresor pague indemnización a la víctima

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El juez considera que en este tipo de delitos el dinero del agresor no repara "el daño causado"

EFE / informacion.es

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante rechaza como atenuante el pago de una indemnización a la víctima en un caso de violencia machista, al considerar que en este tipo de delitos el dinero del agresor no repara "el daño causado".

El fallo de la Sección Primera de la Audiencia, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), argumenta que en los casos de violencia machista concurren "especialísimas circunstancias" que producen una "clara secuela" en la víctima, la cual no desaparece "por el mero pago de una suma económica".

Esta novedosa interpretación de la Sección Primera, presidida por Alberto Facorro, se produce con motivo de la condena a un hombre que, entre 1 y 6 de julio de 2008, agredió a su pareja sentimental, quien sufrió diversas lesiones en la cabeza, el tronco y las extremidades, por las que estuvo seis días incapacitada.

Además, según explica la sentencia, en el momento de producirse la agresión el acusado amenazó a su pareja con quemarla y matarla.

El agresor ha sido condenado a nueve meses de prisión y se ha interpuesto contra él una orden de alejamiento de su víctima en un radio inferior a los 500 metros, además de tener que indemnizar a su víctima con 520 euros por las lesiones producidas.

Si bien la Audiencia ha creído oportuno rebajar la pena del agresor por su condición de drogodependiente, a diferencia lo habitual no ha considerado como atenuante el pago de una indemnización de 520 euros, ya que a pesar de que ésta puede cubrir los daños "fijados por el médico forense", no resarce los daños "morales".

El fallo destaca que el hecho de no calificar como atenuante esta cantidad de dinero pretende "incentivar el apoyo y la ayuda a las víctimas" (no sólo económicamente) y lograr que la atención a éstas sea "preponderante" en la respuesta penal.

Por ello, el juez insta a los juzgados de violencia sobre la mujer a valorar si, efectivamente, con el pago de una cantidad económica se verifica la "total reparación" del daño, o no es así, como interpreta en este juicio.

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