Un fabricante y una empresa vendedora de automóviles han sido condenados solidariamente a indemnizar con 20.142 euros a un hombre por los defectos de origen en el coche que adquirió en un contrato de compraventa formalizado en septiembre de 2003. Así consta en una sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia de Alicante (Tribunal de Marca Comunitaria). Según la abogada Mercedes Fructuoso, representante del demandante, esta resolución judicial es pionera en España, ya que nunca antes se había condenado al fabricante de un vehículo. La letrada explica que en esta ocasión se ha tenido en cuenta la garantía legal que da el fabricante cuando se adquiere un coche y no sólo la que ofrece el concesionario.

El demandante alega que, prácticamente desde el primer día, el coche ha entrado sucesivamente en el taller. A este respecto, la sentencia indica que "las ocho reparaciones documentadas en la demanda en un periodo inferior a un año y las consiguientes estancias en el taller para su reparación son reveladoras de que el vehículo presentaba defectos originarios que lo hacen inútil para la finalidad que le es propia".

El tribunal entiende que no puede obligarse al demandante a "soportar nuevas privaciones del uso de vehículo, al tener que trasladarlo al taller para proceder a sucesivas e indefinidas reparaciones, ni tampoco puede obligársele a la sustitución" del coche, "pues es comprensible su falta de confianza con ese modelo".

La letrada indica que existen algunos casos similares en los que se ha condenado al vendedor, pero nunca al fabricante. Argumenta que puede deberse a que no se haya solicitado que sea condenado por no ser parte en el contrato de compraventa, pero alega que sí es responsable porque ofrece una garantía legal al comprador.

Según la abogada, la resolución judicial reconoce el derecho de los usuarios a resolver un contrato de compraventa de un vehículo durante el periodo de garantía, cuando los fallos y las averías constantes del mismo impiden un normal y continuado uso, no cumpliendo con su finalidad y destino.

El fallo alude al artículo 11 de la ahora antigua y entonces vigente Ley 26/1984 para la defensa de los consumidores y usuarios, que establece que el titular de la garantía tiene derecho, entre otros, a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado.

Ese derecho es aplicable en los supuestos en que, durante la vigencia de la garantía, el vehículo es reparado reiteradamente en el taller y se revele que las averías son defectos de origen del automóvil, haciéndolo inútil.

Así, el tribunal condena al fabricante y a la mercantil vendedora de automóviles solidariamente al pago de 20.142 euros al demandante y resuelve el contrato de compraventa con la devolución del vehículo a la empresa que lo vendió.

La cantidad fijada como indemnización es la suma resultante del valor atribuido al vehículo conforme al informe del perito que intervino en el proceso -consideró la ligera devaluación debido al uso- y del importe de la factura que en su día abonó el propietario, la cual no fue cubierta con la garantía del coche.