Al hacer la ponderación de los intereses en conflicto, sopesamos, frente al desarrollista, el de defensa y protección del medio ambiente y nos parece este último más relevante, más necesitado de protección". Así se expresa el Tribunal Superior de Justicia para justificar su decisión de suspender cautelarmente la aprobación del plan parcial de Rabasa ante el recurso interpuesto por la Delegación del Gobierno central contra esta actuación urbanística.

La apuesta por la sostenibilidad es la clave del auto dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo sección 1, presidida por Edilberto Narbón, que supone la paralización del plan Rabasa hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, cosa que podría suponer alrededor de dos años, a la vista de antecedentes similares.

En el auto se hace hincapié en la ausencia de garantías para el abastecimiento de agua para un plan que incluye más de 13.000 viviendas, lo que supondrá unos 40.000 habitantes, y con unas dimensiones de más de cuatro millones de metros cuadrados. Sobre las grandes dimensiones del plan la resolución judicial afirma que "no es razonable, en principio, desde perspectivas medioambientales, una utilización del suelo que supere los umbrales que la propia Administración determina, ni es razonable la utilización del suelo que implique una alteración de las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana, ni es razonable una reclasificación del suelo no urbanizable al margen del Plan general de Ordenación Urbana".

El auto insiste en que la Generalitat aprobó el plan Rabasa en contra de las exigencias de su propia normativa sobre el uso sostenible del suelo, que se recoge en la Ley sobre ordenación del territorio, y recalca que es dicha Ley la que impone como mecanismo de utilización racional del suelo la necesidad de llevar a un Plan General "las modificaciones del planeamiento que supongan la alteración de directrices definitorias o la reclasificación de suelo no urbanizable".