Un juzgado de Villena ha condenado por usura a una entidad bancaria por pretender cobrar en concepto de intereses el triple del dinero que había prestado, según el fallo al que ha tenido acceso este diario. El auto judicial establece que el tipo de interés que se aplique sea el que resulte de calcular la media de los tipos vigentes desde que se prestó el crédito hasta que se hizo el último pago del préstamo principal. De todas maneras, la resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia.

La principal novedad de esta resolución es que hasta ahora las condenas por usura se estaban registrando en empresas de créditos rápidos o pequeños prestamistas privados. Algunas de ellas han sido condenadas por aplicar tipos de interés que han llegado hasta un 500 por ciento, en sentencias que ya han sido confirmadas por la Audiencia Provincial.

El afectado es un empresario que tenía que devolver 24.000 euros por una póliza de apertura para letras de cambio que había avalado. El principal del préstamo fue pagado en los plazos establecidos, pero lo que desconocía el afectado que cada año que pasaba se les estaba aplicando un 26,7 por ciento en concepto de intereses. Al terminar de pagar se encontró con que el banco le reclamaba otros 85.000 euros más en concepto de liquidación de intereses. El hombre acudió finalmente desesperado a la vía judicial ya que le resultaba imposible de pagar esa cantidad.

Los abogados Francisco Doménech y Alberto Mota, que presentaron la demanda contra el banco, destacaron que "el problema a la hora de firmar una operación de estas características la entidad suele imponer unas condiciones que no se pueden negociar. En unos casos, el cliente piensa que no se puede hacer nada y se pasan toda la vida pagando en concepto de intereses". La decisión de acudir a la vía judicial probablemente habría sido otra en caso de haber existido el actual contexto de crisis económica. "Nos consta que este tipo de situaciones son muy comunes y muchos acaban pagando", explicaron.

Concretamente en este caso, al demandante se le estaba aplicando un interés anual del 27,10 por ciento. En el momento en que se firmó la operación, el tipo de interés legal que había en el mercado era del 10 por ciento.

El fallo considera que los intereses que se han aplicado son "manifiestamente desproporcionados", al suponer más del doble del tipo de interés legal. "La evolución del mercado financiero ha sido a la baja con tipos radicalmente inferiores y la demora en la reclamación de la cantidad adeudada claramente beneficia a la entidad que ha dejado transcurrir el tiempo", asevera el magistrado en el auto. La sentencia dice que la aplicación de un tipo de interés del 27,25 por ciento no está justificada.

El afectado trató de negociar con el banco antes del procedimiento que se pagaran por intereses 21.000 euros, que era el tipo de interés legal. Para abonar esta cantidad, el hombre tenía que renegociar una hipoteca sobre su propia casa. De todas maneras, la entidad no aceptó estas condiciones.