JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ
Una sentencia del Tribunal Supremo ha rechazado que se tenga que poner una orden de alejamiento para los casos de malos tratos leves, según el fallo al que ha tenido acceso este diario. La resolución ha sorprendido a jueces y fiscales en la provincia, ya que cambia los criterios que se estaban usando para pedir esta medida de protección. De todos modos, al tratarse de la única sentencia que hasta ahora mantiene esta postura, la Fiscalía va a mantener que se sigan poniendo estas medidas de protección para todas las agresiones.
El Supremo estaba revisando un caso juzgado por la Audiencia Provincial de Alicante. Se trataba de un hombre que estaba acusado de haber abusado sexualmente tras una discusión de la hija de su compañera, con la que tenía una relación de espaldas a su pareja. La Audiencia le absolvió de la violación al declarar la joven que se trató de una relación consentida. Sin embargo, le condenaba a tres meses de cárcel por un delito de maltrato en el ámbito familiar porque en la discusión la arrastró por la fuerza al interior de la vivienda.
El hombre llegó a estar varios meses en prisión por estos hechos, periodo en el que su supuesta víctima le visitó en varias ocasiones en "vis a vis". Al final, el psicólogo que la estaba atendiendo la emplazó a que terminara la relación, hecho que finalmente hizo, aunque luego en el juicio no quiso declarar contra él.
La Fiscalía recurrió la sentencia al Tribunal Supremo al considerar que la pena a la que se le había condenado no se correspondía a la prevista por la ley y para pedir una orden de alejamiento. El Supremo ha ampliado la condena de tres a siete meses de cárcel, una pena que el acusado no cumplirá porque no tiene antecedentes penales. Sin embargo, desde este tribunal se ha descartado el poner la orden de alejamiento.
La sentencia dice que el mero hecho de maltratar sin causar lesiones a la víctima no constituye un motivo para imponer una orden de alejamiento.
Esta respuesta ha causado gran estupor entre jueces y fiscales, que recuerdan que la ley se modificó precisamente para que toda agresión a una mujer por leve que fuera se considerada delito y llevaba aparejada también una orden de alejamiento. De hecho, la Audiencia ha llegado a imponer órdenes de alejamiento a hombres que habían insultado a sus parejas.
Ante las dudas que ha suscitado la sentencia del Supremo, desde la Fiscalía de Alicante se ha remitido una circular a toda la plantilla para decir que sigan utilizando los mismos criterios que se han estado usando hasta ahora. Según explicaron fuentes del ministerio público, se trata de la única sentencia que mantiene esta postura y están a la espera de si hay otras resoluciones similares.