JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ
La Audiencia Provincial está anulando contratos de empresas de créditos rápidos por practicar la usura. Según una sentencia a la que ha tenido acceso este diario, en Torrevieja una financiera llegó a aplicar intereses de hasta el 500%. La empresa fue condenada en su día por un juzgado de primera instancia de Alicante y ahora la Audiencia ha confirmado esta resolución. Fuentes judiciales reconocieron que la actual situación de crisis económica está alejando a numerosas familias de las posibilidad de acceder a préstamos bancarios, quedándoles como única solución el acudir a estas empresas de créditos rápidos. "Pronto se dan cuenta que no pueden hacer frente a los intereses abusivos que se imponen y acaban perdiéndolo todo", explicaron. La situación de desprotección que generó para numerosos particulares que recurrieron a estos servicios, ha motivado la aprobación de una nueva ley este año, que sobre todo impone a estas empresas la obligación de transparencia al consumidor sobre el interés que tendrá que pagar. El fallo recurre a la Ley de la Usura de 1908 para anular el contrato, la única herramienta legal para estos créditos privados antes de que se aprobara la nueva reforma.
Los afectados son una familia de origen chileno pero nacionalidad sueca que en 2005 acudieron a una de estas empresas agobiados al no poder cerrar un acuerdo con su banco para renegociar varias deudas que tenía pendientes. De la noche a la mañana se encontraron con que les daban 16.700 euros y su deuda era comprada por un prestamista privado al que en tan sólo seis meses tenían que pagar 60.000 euros. Al no poder pagar, el prestamista ya había puesto en marcha un procedimiento para embargarles el bungalow. La familia consiguió un primer respiro al ganar en el juzgado de Primera Instancia y ahora la Audiencia, a donde habían apelado la entidad financiera y el prestamista, ha paralizado todo el procedimiento de la subasta. La sentencia anula el contrato, por lo que los afectados deberán devolver sólo el dinero que le prestaron, sin ningún interés adicional. Asimismo, condena a la empresa financiera a pagar las costas del procedimiento.
La Audiencia sostiene en la sentencia que un préstamo puente para pagar todas las deudas del matrimonio "se encubrió con dos negocios jurídicos de naturaleza abstracta, como un reconocimiento de deuda y una letra de cambio". Los magistrados consideran que el préstamo fue usurario, por el "desproporcionado" interés, con una deuda superior al dinero que se estaba prestando y con "condiciones leoninas" que fueron aceptadas por el prestatario por su "situación angustiosa".
El fallo incide en que la familia no recibió dinero en metálico alguno para aliviar su delicada situación financiera y que la entidad no había realizado ninguna gestión con otros bancos para refinanciar la deuda. Según la sentencia, las duras condiciones que se imponían hacían seguro el impago del dinero y, por lo tanto, quedarse con la vivienda. Los jueces señalan que el inversor que compró la deuda no puede alegar que actuó de buena fe, porque "conocía perfectamente la difícil situación económica que presentaban los deudores por lo que resultaba fácilmente imaginable (...) que en seis meses iba a ser mucho más difícil".
El delegado de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) en Alicante, Carlos Zarco, que presentó la demanda contra la entidad de crédito, aseguró que se trata de una sentencia que afecta a centenares de familias en una situación muy similar. Zarco señaló que hay otras demandas similares que están pendientes de una sentencia. Según Zarco, es una resolución que se pone de parte del consumidor y deja claro que estas empresas tienen la obligación de informar claramente a los prestatarios qué es lo que firman.