J. A. M.
No es la primera medida que se acuerda en la Audiencia en los últimos meses. La situación de crisis económica hace que las víctimas traten de cobrar la indemnización. El pasado verano, los magistrados adoptaron el criterio de enviar a prisión a los condenados por delitos económicos que no hayan pagado la indemnización a los perjudicados. Hasta ahora, el procedimiento habitual entre los jueces era el suspender la pena de cárcel si el acusado era condenado a menos de dos años y carecía de antecedentes penales. El hecho de que se hubieran pagado o no las indemnizaciones al perjudicado, lo que se denomina la responsabilidad civil, no era un criterio que se tuviera en cuenta por el juez al suspender la pena. La situación ha empezado a cambiar tras varios pleitos por estafa celebrados este año en juzgados de lo penal, en los que el magistrado suspendía la pena por su escasa duración. Los perjudicados se oponían a que se dejara sin efecto el ingreso en prisión mientras ellos no cobraran el dinero que éste les debía, por lo que recurrieron la decisión a la Audiencia Provincial.
En una reunión de todos los magistrados, se ha dado la razón a las pretensiones de los perjudicados, a las que se había adherido la Fiscalía. En lo que va de año se han registrado en la Audiencia hasta treinta recursos en contra de que se les suspenda la pena a estos condenados. El criterio adoptado por los magistrados es que mientras no se pague la indemnización, no se puede dejar en suspenso la condena de prisión.