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SE PRODUJO EN PADRE ESPLÁ

El Ayuntamiento pagará 3.200 euros por la caída de un árbol sobre un vehículo

El Consell Jurídic Consultiu considera que existen motivos para la "imputación del daño causado a la Corporación local, al quedar acreditado que los daños se produjeron por consecuencia del servicio público municipal"

 17:47  

EFE/ INFORMACION.ES El Ayuntamiento de Alicante deberá pagar más de 3.200 euros a un hombre por los daños que ocasionó a su turismo, aparcado en la vía pública, la caída de un árbol como consecuencia de la lluvia y el aire, según recomienda en un dictamen el Consell Jurídic Consultiu (CJC).

Los hechos se remontan a octubre de 2007 cuando un turismo, aparcado en las inmediaciones del número 57 de la calle Padre Esplà de Alicante, sufrió un "hundimiento considerable en el techo", producido por la rotura de la rama de un árbol, "con motivo del aire y agua caída".

En su dictamen el CJC considera que existen motivos para la "imputación del daño causado a la Corporación local, al quedar acreditado que los daños se produjeron por consecuencia del servicio público municipal al no garantizar el mantenimiento del arbolado en estado de perfecta seguridad".

En esta línea se recoge un informe de la Policía Local que constata que en el lugar del accidente "aún existen cuatro chopos muy viejos con riesgo evidente de caer como los que se han talado y producir iguales o más graves daños a vehículos o viandantes" y también alerta de "la falta de poda de palmeras ornamentales muy altas".

La Policía advierte de que esta "dejadez se produce por desavenencias en cuanto a la titularidad y responsabilidad" de la poda de los árboles entre la comunidad de vecinos" y el Ayuntamiento, lo que confirma el técnico municipal que explica que "de forma unilateral y sin previo aviso" los vecinos dejan de encargase del mantenimiento de esos árboles.

El CJC señala que resulta "irrelevante" que hasta la fecha de producirse la caída del árbol su mantenimiento estuviera o no a cargo de la comunidad de propietarios del edificio colindante", ya que, además de que no hay un documento que justifique esta obligación, considera que es obligación del Ayuntamiento "conservar en estado de uso seguro las vías públicas".

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