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TRIBUNALES

La Audiencia abre la vía para indemnizar a las maltratadas como a las víctimas de ETA

Los magistrados recurren a esta ley de 1995 para que mujeres que sufran violencia de género exijan al Estado el dinero si su agresor es insolvente

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Un acusado de malos tratos es conducido a juicio en una foto de archivo
Un acusado de malos tratos es conducido a juicio en una foto de archivo ANTONIO AMORÓS
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JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ Las víctimas de malos tratos podrán reclamar al Estado las indemnizaciones que les deben sus agresores, según una resolución de la Audiencia Provincial, que acude a un fondo creado en el año 1995 para las víctimas de la banda terrorista ETA y personas que hubieran sufrido delitos violentos, como agresiones sexuales. La decisión se va a acordar de oficio, sin que nadie se lo solicite, en todos los casos en los que el agresor sea insolvente, aunque las fuentes consultadas señalaron que las víctimas también podrán demandarlo en caso de que vean que no van a poder cobrar dinero de su agresor. Se estima que en 2.000 de las 6.000 denuncias por malos tratos que se ponen al año en Alicante, el agresor es insolvente, por lo que el número de víctimas que se remitan al Estado para cobrar puede ser elevado, sólo en esta provincia, aunque fuentes judiciales reconocieron que era difícil que pudieran percibir la totalidad del dinero.
La decisión que ha abierto la vía a esta posibilidad ha sido un caso de agresión sexual juzgado en Alicante. El procesado fue condenado a nueve años de prisión por la agresión sexual a su ex mujer, además de otro año por haberla golpeado, en una sentencia que acaba de ser confirmada por el Tribunal Supremo. La Audiencia de Alicante establecía además una indemnización para la víctima de 18.000 euros. Al tener que ejecutar la condena, los magistrados han comprobado que el acusado no tiene bienes que puedan ser embargados para garantizar que la perjudicada cobre.
Los magistrados de la Sección Primera han dictado un auto declarando que el acusado es insolvente, pero inciden en que la víctima ha sufrido un "grave daño moral" que "le permite beneficiarse de un derecho indemnizatorio al que no debe renunciar". Por ello, la derivan a que solicite las ayudas que le correspondan ante la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda, en aplicación de la Ley 31/1995. La solicitud debe presentarse antes de un año después de que exista una sentencia firme y será el Gobierno quien determine la cuantía de la indemnización que recibe, tras valorar el caso.
El presidente de la Audiencia, Vicente Magro, explicó que la citada ley no hacía referencia a las víctimas de maltrato, ya que en la época en la que se aprobó no existía la sensibilidad de ahora en violencia de género. Magro aseveró que los malos tratos se encuadran perfectamente en esta categoría de delitos violentos y recordó que de hecho ya se habla de "terrorismo doméstico". El presidente de la Audiencia señaló que en la práctica son pocos quienes lo están solicitando, ya que "muchas veces las víctimas desconocen cuáles son sus derechos". Los jueces estiman que en uno de cada tres casos de malos tratos el agresor es insolvente.
Asimismo, se ha remitido la resolución judicial al Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, por si se considera que la medida es de interés para su aplicación en otras provincias.

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