EFE / informacion.es
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) se produce cinco años después, por lo que el mandato para el que estos diputados fueron elegidos (2003-2007) ya ha finalizado, con la particularidad de que en 2006 estos diputados -elegidos por el PSPV-PSOE pero expulsados posteriormente- regresaron nuevamente a esta formación política.
Por este motivo, el TC no ha adoptado ninguna medida destinada al restablecimiento del derecho vulnerado, si bien subraya que la pretensión de los demandantes de amparo constitucional "ha de quedar satisfecha mediante esta declaración", en cuanto que su derecho de votar en las comisiones informativas fue "lesionado" y que el acuerdo plenario que impidió este ejercicio fue "nulo".
Días después de los comicios municipales de 2003, la Ejecutiva Federal del PSOE expulsó del partido a cinco diputados electos -posteriormente serían cuatro- por presentar una candidatura alternativa para la designación de los representantes socialistas en la Diputación de Alicante.
Como consecuencia de ello, estos cinco diputados, María Teresa Carbonell, María Loreto Martínez, Francisco Javier Miralles, Jose Antonio Mourisco y José Luis González conformaron el Grupo Mixto.
Sin embargo, un año más tarde (15 de abril de 2004), los grupos del PP y del PSPV-PSOE de la Diputación de Alicante votaron a favor de la aplicación de la nueva Ley de Modernización de los Gobiernos locales, por la que se disolvía el Grupo Mixto y sus cinco miembros pasaron a ser considerados "no adscritos".
Estos cinco diputados, según recogía el acuerdo plenario, tenían el derecho de seguir asistiendo a las comisiones informativas "con voz pero sin voto", mientras que en los plenos continuarían contando con su derecho a sufragio.
Precisamente, este derecho lesionado de participar "con voz pero sin voto" en las comisiones informativas es la base jurídica por la que el TC "declara la nulidad" del acuerdo plenario sobre esta circunstancia y "reconoce" el derecho a la participación política en condiciones de igualdad.
La cuestión que planteaba el recurso de amparo presentado por cuatro de los cinco diputados consistía en analizar el acuerdo de la Diputación de Alicante (2004), por el que se consideró como miembros no adscritos de la referida corporación a los ahora recurrentes.
Por ello, el TC estudió si la decisión de considerar a los diputados no adscritos había menoscabado los derechos de éstos a ejercer las funciones de representación inherentes a su cargo.
A juicio de los diputados, el acuerdo impugnado impedía su presencia en la Junta de portavoces y en las comisiones informativas, anulaba la posibilidad de ejercer su cargo en régimen de dedicación exclusiva y eliminaba los beneficios económicos y la infraestructura que se había puesto a disposición del grupo mixto.
Sin embargo, tras el análisis, el TC ha considerado que "ninguna de estas facultades se vio necesariamente comprometida como consecuencia de la supresión del grupo mixto".
Sin embargo, el TC considera que la decisión plenaria de no tener voz en las comisiones informativas "debe conducir al otorgamiento del amparo".
"La decisión de permitir a los diputados no adscritos la asistencia y participación en las deliberaciones, pero no el derecho a votar, entorpece y dificulta la posterior defensa de sus posiciones políticas", sostiene el TC en su fallo.