El PSOE acaba de recibir un nuevo varapalo judicial en el caso Mercalicante. Veinte días después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad zanjara definitivamente las actuaciones contra el ex alcalde Díaz Alperi por el desfalco de la empresa pública, el alto tribunal autonómico notificó ayer un nuevo auto en el que rechaza el recurso de apelación interpuesto por una procuradora en nombre del PSOE con el que pretendía retrotraer la personación del partido en el procedimiento hasta el 9 de febrero. En términos muy duros, el TSJ desestima el recurso de los socialistas por considerar "tan palmaria la falta de razón que asiste a la parte recurrente que la interposición y el mantenimiento de dicho recurso denota un comportamiento de temeridad procesal que debe ser determinante de la imposición de las costas causadas".

El magistrado ponente del auto es José Flors -instructor del caso Gürtel que se sigue en Valencia contra Camps y otros altos cargos del PP- y la resolución, contra la que no cabe ningún recurso, también la firman el presidente del TSJ, Juan Luis de la Rúa, y el magistrado Juan Climent Barberá.

El auto mantiene que cuando el PSOE intentó en febrero pasado personarse en el procedimiento judicial del caso Mercalicante por medio de una procuradora "no se había otorgado poder ninguno de representación procesal a favor de la misma". El plazo judicial para la personación se abrió tres días después, el 12 de febrero, "pero nunca compareció persona física alguna a otorgar poder de representación procesal" en nombre del PSOE. No fue hasta el 16 de marzo cuando se presentó otro escrito por la citada procuradora acompañado de la copia de una escritura pública de otorgamiento de poder de representación procesal. El juez acordó siete días después tener por personada a la procuradora en nombre del PSOE, pero los socialistas recurrieron para que la representación tuviera efectos desde el 9 de marzo, petición desestimada por el juez instructor el 16 de abril con imposición de costas. Contra este auto se presentó el recurso de apelación ahora desestimado.

"Lo ocurrido", sostiene el auto notificado ayer, "fue que no existía poder ninguno de representación y que tampoco se otorgó nunca ante la secretaria judicial de este tribunal, por lo que, atendida esa falta absoluta del acto mismo de apoderamiento -que es un presupuesto procesal y no un simple requisito formal- no resultaba posible realizar ninguna subsanación de algo que jamás había tenido existencia". La resolución defiende la decisión judicial anterior, "la única procedente", porque el apoderamiento a la procuradora le fue dado el 12 de marzo y se puso en conocimiento del juez cuatro días después, "a partir de cuya fecha quedó cumplido por vez primera aquel presupuesto esencial de la representación".

En cuanto al curso del proceso, y una vez ratificado el sobreseimiento de Alperi por el TSJ, el caso ha de volver a la juez de Instrucción de Alicante para que prosiga la investigación.