EFE
La norma se aplicará a los aeropuertos con un tráfico superior a cinco millones de viajeros al año y al de mayor tránsito de cada Estado miembro.
La Comisión Europea había propuesto inicialmente que la medida se aplicase a todos los aeropuertos que tuviesen más de un millón de pasajeros por año, pero los países y el Parlamento acordaron esta modificación.
La directiva establece que cualquier incremento en las tasas se adopte de manera transparente y respetando criterios claros, por ejemplo, que su objetivo sea sufragar costes de instalaciones y prestación de servicios para la aviación civil.
Además, las tasas aeroportuarias no deben ser discriminatorias, para lo que el PE apoyó que se establezca un procedimiento obligatorio de consulta entre las entidades gestoras de los aeropuertos y los usuarios.
Para garantizar la imparcialidad de las decisiones de esos organismos gestores y la aplicación correcta y eficaz de la directiva se creará, además, en cada estado miembro un organismo de supervisión independiente.
También resulta esencial que los usuarios de los aeropuertos obtengan periódicamente de la entidad gestora del aeropuerto información sobre el método y la base de cálculo de las tasas aeroportuarias.
Los aeropuertos de Alicante, Barcelona, Gran Canaria, Lanzarote, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife Sur (Reina Sofía) y Valencia se verán afectados por esta nueva legislación, aprobada hoy por 549 votos a favor, 12 en contra y 14 abstenciones en la sesión plenaria del PE en Estrasburgo (Francia).
Si bien la legislación velará por que las tasas no supongan discriminaciones entre los usuarios de los aeropuertos, no obstaculizará un posible incremento por motivos de interés público y general, como el medio ambiente.