S. ESCRIBANO
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 150.253 euros a un niño que nació con una parálisis en el brazo debido a lo que sufrió durante el parto, que tuvo lugar en el Hospital de San Juan. Además, la sentencia establece una compensación para la madre y otra para el padre, de 30.000 euros cada una, al considerar que se les debería haber informado a ambos de los riesgos que conllevaba el alumbramiento de gemelos para tenerles en cuenta en la toma de decisiones. Y es que, según la resolución, la situación en la que estaban los dos fetos era aconsejable una cesárea y no un nacimiento por vía vaginal, como se realizó sin contar con el consentimiento de los progenitores ni advertirles de las posibles complicaciones.
Ante esta falta de información en el proceso médico, la sentencia recoge que en cuanto a las indemnizaciones solicitadas por el padre y la madre "no procede realizar distinción alguna, pues el consentimiento informado, tratándose de un alumbramiento, debe practicarse con los dos progenitores, pues a ambos por igual y con independencia del hecho físico de la maternidad de la mujer les corresponde el derecho a la información sobre las circunstancias que pueden afectar al nacimiento y, por tanto, a la adopción de las decisiones". Por ello y aunque la madre solicitó una compensación mayor, el tribunal considera que la cantidad indemnizatoria debe ser igual para cada uno de ellos: 30.000 euros.
Fuentes médicas consultadas por este diario explicaron que el denominado Consentimiento Informado (el documento por el que se explica y se pide la autorización del paciente ante una intervención) sólo es obligatorio en la práctica de cesáreas o en partos vaginales de riesgo, como el de nalgas. En cualquier caso, esta autorización sólo es solicitada a la paciente, a la madre.
Es ahí donde más novedosa se muestra la sentencia, al considerar que ese Consentimiento Informado debe ir dirigido a ambos progenitores en el caso de un alumbramiento.
La resolución explica que el nacimiento tuvo lugar en 2003 en el citado hospital y considera que se trataba de un parto gemelar de "alto riesgo". El primero de los bebés precisó de una reanimación y de dos transfusiones sanguíneas, mientras el segundo se colocó de nalgas y sufrió una parálisis en el brazo irreversible a causa "de las maniobras de extracción".
La sentencia concluye que lo indicado hubiera sido una cesárea. Sin embargo, en ningún momento se dio la información preceptiva "que hubiera permitido a los padres conocer los riesgos para adoptar alguna decisión sobre una posible cesárea" y no existe ningún documento de Consentimiento Informado suscrito por la madre.
Como recoge la sentencia, la Conselleria alegó que "la atención hospitalaria fue correcta y que la indemnización era desproporcionada". Tras conocer la condena, Sanidad la ha recurrido y el caso se remitirá al Tribunal Supremo, según afirmaron fuentes del TSJ.