Para que tenga lugar una sanción por incurrir en falta de desobediencia, la jurisprudencia dicta que dicha desobediencia debe responder al incumplimiento de una orden emanada de un superior y que se haga sin causa justificada. De modo que no se trata únicamente de que se da una orden y al no cumplirla se expedienta, sino que incumplir dicha orden debe suponer además una infracción manifiesta de un precepto legal o constitucional. Y aquí es donde los juristas consultados ven el punto flaco a la posible sanción a los docentes de Altea porque la orden de EpC de la conselleria no dice que el profesor de Inglés acompañe a otro en una clase que no es de su especialidad, sólo lo dicta la posterior resolución también de Educación.