EUROPA PRESS
La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de queja formulado por el Ministerio Fiscal contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que decretó el sobreseimiento libre de la causa abierta en el Juzgado de instrucción número 8 de Alicante contra el ex alcalde de esta ciudad y diputado de las Corts Valencianes, Luis Díaz Alperi, así como contra la nueva alcaldesa, Sonia Castedo, un ex edil y un técnico municipal y el representante de la empresa Ortiz e Hijos por el conocido como «caso de los aparcamientos».
El auto del Tribunal Supremo considera que "no ha lugar" al recurso de queja formulado por el Ministerio Fiscal mediante escrito de marzo de 2008 contra el auto de la sala de lo civil y penal del TSJCV, de fecha 6 de marzo de 2008, referente al llamado 'caso de los aparcamientos'.
Esta causa tiene su origen en una denuncia formulada por la Fiscalía Anticorrupción de Alicante contra el entonces alcalde, Luis Díaz Alperi, la actual primer edil, Sonia Castedo, y el ex edil, Luis Concepción, un técnico municipal y la promotora Ortiz e Hijos por cinco supuestos delitos en la adjudicación de tres aparcamientos subterráneos. En concreto, las imputaciones eran por por prevaricación administrativa, tráfico de influencias, falsedad, malversación de caudales públicos y apropiación indebida.
El tribunal desestimó en su momento la causa, al "no apreciar la existencia de un concierto entre el alcalde y la concejal delegada de Urbanismo, Sonia Castedo, el entonces concejal delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Transportes, Luis Concepción, para permitir a la empresa adjudicataria de las obras una modificación del contrato de obra y concesión relativo a los tres estacionamientos subterráneos".
Tras esta decisión, la Fiscalía de Alicante decidió interponer un recurso ante el Tribunal Supremo, que el alto tribunal rechaza ahora, respaldando la decisión del TSJCV. El auto argumenta que en su doctrina la "sala exige, entre otros requisitos, que, en los procedimientos penales en los que no cabe dictar auto de procesamiento, debe haberse producido una resolución judicial de imputación equivalente, lo que en el caso entiende que no concurre, negando ese carácter a la exposición razonada elevada por el inicial juez instructor de la causa".
Además, según el alto tribunal, "determina la desestimación de recurso de queja" porque "no se cumple el requisito exigido por el artículo 848 de la Lecrim referido a la necesidad de que alguna persona se hallare afectada por una imputación judicial equivalente al procesamiento".