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JUSTICIA

El TSJ condena a la Diputación a pagar 415.617 e a un motorista accidentado

El alto tribunal falla a favor del afectado, que quedó paráplejico en el siniestro, al considerar que la vía de la provincia por la que circulaba estaba en mal estado

 
Imagen de un accidente de moto registrado en la red viaria de la provincia
Imagen de un accidente de moto registrado en la red viaria de la provincia DIEGO FOTÓGRAFOS

REDACCIÓN La sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Diputación Provincial de Alicante a pagar 415.617 euros a un motorista que sufrió un accidente, del que quedó parapléjico, por el mal estado de la carretera por la que circulaba.
La sentencia condena a la institución a abonar un total de 415.617 euros, más los intereses desde la fecha de la reclamación cursada por el afectado. La sala precisó que por los días de baja la Diputación deberá abonar la suma de 11.413,44 euros; por las secuelas físicas: paraplejia y material de osteosíntesis en la columna vertebral, un total de 207.170.60 euros; y por los daños morales complementarios un total de 14.101 euros.
El Tribunal estima así el recurso presentado por el accidentado contra la institución provincial, después de una sentencia previa desestimatoria, al considerar que la explotación de las carreteras "comprende las operaciones de conservación y mantenimiento" y que esta responsabilidad recae en la Diputación, al ser una vía de la red provincial.
Según recoge la sentencia hecha pública ayer, la Ley de Seguridad Vial indica que se entenderá la existencia de una "prestación negligente del servicio público de carreteras cuando no se han cumplido unos estándares mínimos que se obtienen de la necesaria y razonable experiencia, así como de la eficacia exigible a un servicio público en un Estado como el nuestro".
En este sentido, indica que "sólo habrá un evidente vínculo de causalidad entre la inactividad del servicio público de carreteras si se ha omitido la realización de operaciones de mantenimiento adecuadas y con la necesaria inmediatez y frecuencia".
La sala considera de esta manera "acreditado la falta de limpieza de la carretera y que no se cuida dicha limpieza, como lo demuestra la situación en el momento de producirse el accidente y varios meses después cuando el perito realizó su inspección "in situ".
A este respecto, la sentencia advierte también de la existencia de gravilla en la calzada y de un cambio de rasante que no contaba con la señalización necesaria que podría haber evitado la magnitud del accidente.
INVESTIGACIÓN
El fallo afirma que las pruebas no se valoraron bien
La condena emitida por el TSJCV advierte de que "la existencia de arañazos realizados por el vehículo tras caer en la calzada", según los informes de la Guardia Civil, indican que en el accidente ocurrió algo que "motivó movimientos erráticos" y "finalmente la caída, que provocó las huellas de arrastre". Asimismo, el TSJCV subrayó que el juzgado "no realizó una correcta valoración de las pruebas, ya que en el mismo expediente administrativo existen elementos que cuestionan las manifestaciones de la administración". En concreto, se refiere a la "excesiva velocidad" atribuida al conductor, fijada como causa del siniestro en la anterior resolución judicial".

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