EFE
Así lo recoge una resolución del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que considera que ha quedado acreditada la existencia de nexo causal entre el daño sufrido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público, por el estado "deficiente" de la calzada del paso de peatones donde se produjo la caída.
En este caso, se ha tenido en cuenta la edad de la reclamante, su condición de jubilada, los días de hospitalización o que estuvo afectada para sus ocupaciones habituales (314 días) y la pérdida funcional que presenta según el informe médico.
Los hechos ocurrieron a mediados de marzo de 2006, sobre las 19:30 horas, cuando la mujer estaba cruzando un paso de peatones en la calle Camarada César Elguezabal, junto a la Plaza Nueva, e introdujo el pie en un hundimiento de la calzada, cayendo al suelo e impactando "violentamente" contra el bordillo de una acera.
Como consecuencia de la caída, tuvo que ser asistida en el hospital con fractura del húmero derecho, de la que posteriormente fue intervenida quirúrgicamente, y desde su caída ha estado en tratamiento médico, farmacológico y rehabilitador.
La reclamante evaluaba el daño sufrido en 261.158 euros, o subsidiariamente 191.670, mientras que la compañía aseguradora del Ayuntamiento valoró el daño en 27.496 euros, ya que a la vista de las secuelas apreciadas (pérdida funcional del 45%) no cabe considerar en ningún caso una incapacidad permanente absoluta.
La resolución del organismo consultivo que vela por la observancia del ordenamiento jurídico en la Comunitat Valenciana indica que no existe prueba que justifique cumplidamente el cómo y el por qué se produjo el accidente, si bien los testigos y las fotos aportadas acreditan un nexo entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio público.
Así, el CJC señala que en la fecha en la que la reclamante sufrió la caída el estado de la calzada era "deficiente, y por lo tanto no acorde con las condiciones se seguridad exigibles para los peatones, máxime para los de mayor edad y en horas en que la visibilidad no era completa dado lo avanzado del día".
En consecuencia, el Consell Jurídic afirma que procede declarar la responsabilidad patrimonial del Consistorio, y estima la reclamación formulada por la mujer, a quien se deberá indemnizar con 27.496 euros.