J. A. M.
Una juez de Alicante ha absuelto a un maltratador con una orden de alejamiento que volvió a convivir con su pareja. El fallo se acoge a la jurisprudencia contradictoria que hay en el Supremo sobre este asunto y al hecho de que, en definitiva, fue la mujer la que propuso al acusado volver a vivir con él. La sentencia llega a plantear la posibilidad de que la Fiscalía hubiera debido formular acusación contra la mujer como cooperadora necesaria de un delito. El fiscal pedía nueve meses de prisión contra él como presunto autor de un delito de quebrantamiento de condena.
El acusado, vecino de Alcoy, tenía una orden de alejamiento de su mujer impuesta por una condena judicial por malos tratos hasta finales de octubre de 2008. Sin embargo, la esposa fue al domicilio de su marido manifestándole que quería reanudar la convivencia, lo que así hicieron. La mujer llegó a decirle que había estado en el juzgado de Alcoy para que dejaran sin efecto la prohibición y que no tenía ningún miedo de él. Un día como consecuencia de la denuncia de un vecino, la Policía acudió al domicilio de la pareja y descubrió que estaban conviviendo juntos pese a la orden de alejamiento.
La sentencia recuerda los dos únicos pronunciamientos que ha hecho el Tribunal Supremo para estas situaciones, en dos resoluciones que son contradictorias. En la primera, se decía que la orden de alejamiento deja de tener efecto si la pareja decide de mutuo acuerdo reanudar la convivencia, sin especificar si la medida se imponía de forma cautelar hasta que se celebrara el juicio, o venía acordada en la condena.
En la segunda resolución del Tribunal Supremo, se señala que procede castigar con pena de prisión el quebrantamiento de la cuando la pena de alejamiento haya sido impuesta por una sentencia firme. La magistrada del juzgado de lo Penal 4 de Alicante asegura que las dos resoluciones "son contradictorias" ya que, tanto si se trata de medidas cautelares como de una condena, "emanan de la autoridad judicial para ser acatadas". La juez puntualiza en la sentencia que "habrá que esperar a que el Tribunal Supremo consolide la doctrina sentada en las dos resoluciones" para consolidar el criterio que se debe seguir en ambos casos. Fuentes judiciales consultadas por este diario señalaron que el problema es que mientras que los juzgados han dictado centenares de resoluciones sobre las órdenes de alejamiento, el Supremo sólo se ha pronunciado sobre el asunto dos veces. En ambas ocasiones, de manera contradictoria.
Fuentes del ministerio público señalaron que con toda probabilidad se va a recurrir el fallo ante la Audiencia, porque si algo deja claro la doctrina del Supremo es que se comete el delito cuando la orden ha sido impuesta por sentencia judicial, tal y como ha ocurrido en este caso.
La magistrada recalca además en su resolución que "si bien es cierto que el acusado quebrantó la pena de prohibición a aproximación a su mujer, no lo es menos que fue ésta la que fue a su casa diciéndole que podían reanudar la convivencia porque había ido al juzgado y estaba todo arreglado". La juez estima que el acusado la creyó y que éste no trató de vulnerar la resolución judicial.
La sentencia plantea otra cuestión polémica como es el hecho de que la víctima también ha sido cooperadora necesaria de un delito y sugiere que la Fiscalía hubiera debido presentar acusación contra ella. Las fuentes consultadas por este diario señalaron que este extremo es inviable porque no se puede criminalizar a las víctimas de los malos tratos, ya que en muchas ocasiones deciden volver con sus agresores por la dependencia emocional que tienen de ellos.