JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ
Los juzgados de lo Penal alicantinos están alertando de lagunas legales que impiden aplicar las nuevas penas previstas para los delitos contra la seguridad del tráfico, según pudo confirmar este diario en fuentes judiciales. El problema se ha detectado después de al menos dos casos de conductores que han tratado de eludir el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficios de la comunidad. La situación ha generado un conflicto de competencias entre un juzgado de lo Penal y el de Vigilancia Penitenciaria sobre a quién de los dos le corresponde hacer que el acusado cumpla la pena. La reforma del Código Penal ha extendido la aplicación de los trabajos en beneficio de la comunidad, sin embargo, hay numerosas lagunas que pueden provocar que el condenado se pueda librar del cumplimiento de la pena dependa exclusivamente de que el condenado quiera hacerla o no.
En los casos citados, el juzgado de lo Penal impuso la condena a trabajos comunitarios al conductor y lo remitió a los Servicios Sociales Penitenciarios para que le hicieran un programa personalizado sobre cómo debía cumplir la condena. Después no se presentaron para hacer la prestación. En teoría, los hechos serían constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena. En la práctica, el panorama se va complicando. El juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha puntualizado que no hay delito de quebrantamiento, porque la condena ni siquiera ha empezado a cumplirse, y por tanto no se trata de un asunto de su competencia. Tampoco puede ordenar la detención del reo, porque no hay ninguna condena de prisión contra él. "Mientras que no digan expresamente que no quieren cumplir la condena, se va prolongando la situación. Al final, la pena puede prescribir porque algunas de ellas deben cumplirse antes de un año", explicaron fuentes judiciales. El asunto generó un conflicto de competencias entre el juzgado de lo Penal y Vigilancia Penitenciaria que ha tenido que ser resuelto por la Audiencia sobre a quién le corresponde hacer que el condenado haga la prestación.
La Audiencia ha fallado que en estos casos concretos, el control corresponde al juzgado de Vigilancia porque los penados ya habían ido a los Servicios Sociales. El fallo no entra a decir qué pasaría si el penado ni siquiera se presenta en la oficina, como ya está empezando a ocurrir, o cómo deben hacer los jueces que se cumpla la sentencia.
Los trabajos en beneficio de la comunidad se crearon tras la reforma del Código Penal aprobada hace cuatro años, como una pena alternativa a la cárcel. "El reo debía elegir entre la prisión o los trabajos. Si se negaba a ir, entonces tenía que cumplir la pena en el centro penitenciario", explicaron fuentes judiciales. Tras la nueva reforma, los trabajos en beneficio de la comunidad han pasado a ser la pena principal con la que se castiga el exceso de velocidad y conducir ebrio o sin carné. La prisión se reserva sólo para los casos más graves y la mayoría de las condenas que se imponen son multas o trabajos. "Se trata de una pena voluntaria y si el reo se niega no se le puede amenazar con la alternativa de la cárcel", explicaron.